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DECRETO SUPREMO N° 20382

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por Decretos Supremos Nos 10965 11028 de 10 de julio y 17 de agosto de 1973, así como 11510 de 10 de junio de 1974, se estableció el Aguinaldo de FIESTAS PATRIAS en favor de todos los trabajadores del país.

 

Que en fecha 5 de junio de 1984 se ha otorgado un incremento salarial del 30% mediante Decretos Supremos Nos. 20282, 20283 y 20284 a los diferentes sectores de trabajadores del país.

 

Que por las condiciones de crisis económica y a objeto de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, se hace necesario modificar excepcionalmente y por única vez, la base de cálculo del Aguinaldo Patriótico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para efectos del pago del Aguinaldo Patriótico reconocido por los Decretos Supremos Nos. 10965, 11028 de 10 de julio y 17 de agosto de 1973, así como 11510 de 10 junio de 1974, por la gestión 1983 1984 y por esta única vez, se establece como base de cálculo, el total ganado en el mes de junio del año en curso, con excepción de los siguientes conceptos remunerativos:

 

- Subsidios de Ley

- Gastos da Representación

- Bono de movilidad

- Asignación de Alquileres

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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