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DECRETO SUPREMO N° 20379

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es propósito del Supremo Gobierno, dotar de servicios eléctricos a las poblaciones del territorio nacional, habiéndose instruido al Ministerio de Energía e Hidrocarburos que a través del Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) considere un programa de trabajo en escala nacional.

 

Que debe procederse con especial prioridad, dentro de las determinaciones adoptadas, al suministro de servicios eléctricos a las localidades del país, con provisión de equipos y maquinarias adecuados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, licitar públicamente la adquisición de dos grupos electrógenos a gas, con destino a las localidades de Monteagudo y Muyupampa del departamento de Chuquisaca, cuyos importes serán pagados con cargo a las regalías petroleras del departamento de Chuquisaca.

 

La licitación autorizada debe cumplir el procedimiento y requisitos previstos en
el decreto ley No. 15223 de 30 de Diciembre de 1977, denominado Ley de Adquisiciones del Sector Público.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad da La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNÁN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernensto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poope Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacno, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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