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DECRETO SUPREMO N° 20378

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno Constitucional tiene-como postulado de su política económica la reactivación del sistema productivo nacional, como una de las medidas imprescindibles para superar la crísis por la que atraviesa el país

 

Que la capacidad industrial instalada en nuestro medio dedicada a la fabricación de cemento Portland es suficiente para atender la demanda interna de este producto básico, haciendo inecesaria la importación de este material de construcción.

 

Que en ejecución de esta política económica orientada al reordenaniento de la economía nacional, es deber del estado disponer de las medidas legales adecuadas tendientes a reprimir la internación ilegal de cemento al país, teniendo en cuenta sobre todo que es de emergencia proteger a la industria instalaba, asegurando el mercado interno para la producción nacional.

 

Que en consecuencia se hace necesario establecer las sanciones ha que estará sujeta toda internación ilegal de cemento a territorio boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se reitera la prohibición de importación de cemento portland al país, cualquiera que sea su procedencia, tipo ó clasificación en normas internacionales para este producto.

 

El cemento blanco para uso en construcción deberá recabar licencia previa en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Independientemente de las sanciones establecidas por la LEY ORGANICA DE ADUANAS en vigencia para los delitos de contrabando, se establecen las siguientes penalidades para toda enternación de cemento ilegal al país.

 

  1. El decomiso inmediato del vehículo en que se transporte el cemento en caso de ser por vía carretera, y su traspaso a le Empresa Nacional de Transporte Automotor ENTA.

 

  1. Independientemente de la sanción anterior, el propietario del vehículo será penado con una multa equivalente al doble del valor del cemento transportado.

 

  1. El propietario del cemento internado ilegalmente será multado con veinte millones de pesos bolivianos (20.000.000) y en caso de ser comerciante su padrón será eliminado del registro de comercio, que tienen a su cargo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de la Renta Interna.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos prevenientes de las multas a que se hace referencia el presente Decreto Supremo serán destinadas un 80% al programa de desayuno escolar del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Ministerio de Educación y Cultura, y el 20% al denunciante.

 

ARTÍCULO 4.- El cemento decomisado será entregado a las Alcaldías y Gobiernos Locales para su utilización en obras de infraestructura de bien social, quedando prohibida su comercialización.

 

ARTÍCULO 5.- Sólo en casos de emergencia o de excepción el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá conceder permisos de importanción de cemento, previo informe favorable de la Corporación Boliviana de Fomento, teniendo en cuenta las condiciones de la oferta y la demanda nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo del Interior, Migración y Justicia de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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