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DECRETO SUPREMO N° 20377

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha reconocido adeudar la suma de $us. 17.598.022.25 a Occidental Boliviana Inc. y Canadian Occidental Internacional Ltda. por compras de gas natural y petróleo hasta el 31 de diciembre de 1983.

 

Que efectuada la respectiva conciliación de cuentas, se ha establecido debidamente ese saldo deudor, suscribiendo ambas entidades el convenio pertinente, en 20 de julio de 1984, sobre las condiciones de los pagos diferidos, sumas y fechas en forma satisfactoria para los intereses de ambas partes;

 

Que es procedente el pago de esa deuda, tratándose de una obligación con plazo vencido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus estipulaciones y partes el convenio suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en 20 de julio de 1984, en favor de Occidental Boliviana Inc. y Canadian Occidental International Ltda., sobre el pago de su obligación por compras de gas natural y petróleo liquidadas al 31 de diciembre de 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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