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DECRETO SUPREMO N° 20373

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos convocó a Licitación Pública Internacional No. 8/83, para la provisión de camiones volquetas y repuestos, con cargo al crédito No BV- 1 otorgado por el Fondo Cooperación Económica de Ultramar (O.E.C.F.).

 

Que, conforme a procedimientos legales, la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en sesión de fecha 24 de abril del año en curso previo análisis y consideración de los informes técnico legales y cuadros comparativas presentados por la comisión calificadora, resolvió adjudicar los vehículos motorizados y repuestos en favor de la Firma Compañia Comercial Industrial Boliviana (C.I.B.O.), para la provisión de quince (15) unidades de camiones Volquetas en las condiciones económicas y técnicas de la propuesta original.

 

Que por el monto alcanzado, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante Decreto Supremo de conformidad a disposiciones legales en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones para Adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, en favor de la firma Compañia Comercial Industrial Boliviana S.A. (C.I.B.O), para la provisión de:

 

Quince (15) camiones volquetas

de 5 m3 de capacidad, marca

Nissan Diesel, modelo CK 30

DDL, procedentes del Japón

precio unitario Yens Japoneses

6.403.000.- 96.045.000.-

Diez por ciento (10%) en

repuestos Yens 9.604.500.-

Total Yens Japoneses 105.649.500.-

= = = = = = =

Son: Ciento cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos 00/100 Yens Japoneses.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministro de Transportes y Comunicaciones, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos, suscribir el respectivo Contrato con intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernendez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Fréddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Herrando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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