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DECRETO SUPREMO N° 20370

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el decreto 15545, de 14 de Junio de 1978, aprobó la ley Orgánica del Banco del Estado, con el fin de normar su estructura y desenvolvimiento institucional;

 

Que posteriormente por similar disposición legal No. 18874 de 9 de marzo de 1982, se modificó lo composición de su directorio con la inclusión de nuevos miembros representantes de ministerios, Banco Central de Bolivia y Confederación de Empresarios Privados de Bolivia;

 

Que es propósito del Supremo Gobierno dar mayor participación laboral en las empresas e instituciones del Estado, tanto a través de la cogestión como de la participación en los directorios, con el fin de impulsar las actividades productivas y de servicios en base a su conocimiento, experiencia y capacidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Reestructurándose el directorio del Banco del Estado, modifícase el artículo 1º inciso b) del decreto supremo No. 18874 de 9 de marzo de 1982 como se indica a continuación.

 

  1. “Ocho directores nombrados por el Supremo Gobierno mediante resolución suprema en le siguiente forma: Un representante del Presidente de la República, un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombramientos que recaerán en funcionarios de jerarquía de los ministerios mencionados; dos representantes de los trabajadores del Banco del Estado, un representante del Banco Central de Bolivia y un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.”

 

ARTÍCULO 2.- La Federación Sindical del Banco del Estado Elevará el Supremo Gobierno dos ternas para la designación de los dos directores laborales, conformadas y aprobadas en forma democrática con la participación de todos los trabajadores del Banco. Los candidatos deben ser empleados de carrera con una antiguedad mínima de 15 años de servicios contínuos en la institución.

 

El representante del Banco Central de Bolivia, propuesto por su directorio al Supremo Gobierno, debe ser de nivel ejecutivo.

 

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia elevará el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Finanzas, una terna para la designación del director representante de su sector.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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