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DECRETO SUPREMO N° 20369

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo 20218 de 30 de abril de 1984, determina las normas de aplicación para fijar los montos de cotización sobre el salario y los topes imponibles del Seguro Social.

 

Que dichas disposiciones legales son referidas sobre las cotizaciones que deben acotar los trabajadores y funcionarios de la administración pública en el ámbito nacional.

 

Que es necesario reglamentar y modificar dicha disposición legal con relación a funcionarios del Servicio Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dado que los sueldos no tuvierón ninguna modificación desde la gestión de 1981, tomando en cuenta la inflación del dólar americano, y no hacer uso de los servicios sociales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del primero de marzo del presente año los funcionarios del Servicio Exterior de la República, dependiente del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social continuarán aportaran sus cotizaciones mientras ejerzan sus funciones de conformidad con el Decreto Supremo No. 19741 de 16 de agosto de 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Maria Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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