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DECRETO SUPREMO N° 20365

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el artículo 8o. del decreto supremo 20030 de 10 de febrero de 1984 ha enumerado las circunscripciones geográficas alejadas y fronterizas del país en las cuales los trabajadores en general y empleados o funcionarios públicos en particular son acreedores al “bono de frontera, como justo reconocimiento de su sacrificada labor en esas zonas.

 

Que la mencionada disposición legal no comprendería en su efectos legales, pese a la considerable distancia en que se encuentran y las dificultades para cumplir sus labores, como el personal docente y administrativo del Núcleo Escolar Rural de TAJANI, situado en el departamento de La Paz, a sólo 37.5 kilómetros de la frontera internacional con el Perú, según certificación fehaciente del Instituto Geográfico Militar, circunstancia que le meritúa ser incluido en el citado decreto supremo No. 20030.

 

Que es de justicia ampliar los alcances del decreto supremo 20030 en favor de los trabajadores docentes de la localidad de Tajani, para garantizar el buen nivel de la educación de la niñez de esa zona alejada, con el óptimo rendimiento, del personal docente y administrativo, mediante retribuciones que le permita cubrir mejor sus costos de alimentación transporte y otros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO UNICO.- Complementándose el decreto supremo No. 20030 de 10 de febrero de 1984, amplíase el pago del “bono de frontera” en favor de todo el personal docente y administrativa que presta servicios en el Núcleo Escolar Rural de la localidad de Tajani, provincia Camacho, departamento de La Paz, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Fernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grabe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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