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DECRETO SUPREMO N° 20362

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que las intensas precipitaciones pluviales producidas en la localidad de Santa Ana de Yacuma, han ocasionado la inundación total de esta zona afectando gravemente a la población.

 

Que a la fecha se han reiniciado las lluvias en el área afectada, agravando aún más el daño ya producido y creando, en consecuencia, una situación de desastre alarmante en la zona indicada;

 

Que es deber del Supremo Gobierno prestar el auxilio necesario a las poblaciones que sufren los rigores de la naturaleza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, para que haga entrega al Comité Provincial de Defensa Civil de Santa Ana de Yacuma, la suma de CUARENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 40.000.000.-), para que sean utilizados en la rehabilitación de esta población, afectada por las precipitaciones pluviales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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