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DECRETO SUPREMO N° 20361

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo No. 00975, de 9 de diciembre de 1947, en su Art. 6o. y otras disposiciones legales correspondientes, determina la nomenclatura geográfica de las poblaciones y lugares del país, a los fines de la percepción del sobresueldo por derecho de “Frontera” o “Región”, en favor del personal de todos los servicios de la Administración Pública que trabajan en distritos alejados de los centros principales de aprovisionamiento.

 

Que de la revisión de las anteriores disposiciones legales, se evidencia que los efectos legales de las mismas no han beneficiado a otros sectores humanos por la distancia en que se encuentran y las dificultades que tienen que vencer para cumplir sus labores profesionales, como el caso de los Núcleos Rurales Escolares de las Provincias de TOMINA, OROPEZA, AZURDUY, BOETO, HERNANDO SILES y LUIS CALVO del Distrito de Chuquisaca.

 

Que hallándose los mencionados Núcleos Rurales en igualdad de condiciones a otros similares beneficiados con el D.S. No. 00975, de 9 de diciembre de 1947, y otras disposiciones como los DD.SS. No. 2484, de 5 de octubre de 1951, y 7190, de de 26 de mayo de 1975, con la finalidad de garantizar una eficaz educación de la niñez y un rendimiento óptimo del personal que desenvuelve sus actividades en zonas alejadas de los centros de aprovisionamiento y cubrir los elevados costos de alimentación, transporte y otros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Compleméntase el Decreto Supremo No. 00975 de 8 de diciembre de 1947, reconociendo como zona de “Frontera” o “Región” para los efectos del pago del bono correspondiente a todos los docentes que prestan sus servicios en el Distrito de Chuquisaca, provincias:

 

Tomina

 

El Villar - Lamparillo

Tiyumayu

 

Azurduy

 

Tarvita - Santa Rosa

Pichacani - San Miguel de Marcari

San Pedro - Pampa Huasi

 

Oropeza

 

Challcha - Poroma

Pojpo - Pajcha

Potolo - Luje - Maragua

 

Boeto

 

Pampas del Tigre

Nuevo Mundo

Mendoza - La Ciénega

 

Hernando Siles y Luis Calvo

 

Hucareta - Uruguay - Sn. J. del Piray

Candúa - Cerrillos - La Tapera

Rosario del Ingre - Rodeo

Chapimay - Cruce Paraymirí

 

Con cargo a la partida Presupuestaria Gestión 1984, del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto regirá a partir del mes de julio del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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