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DECRETO SUPREMO N° 20358

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que de conformidad a la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobado por Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación aprobado por Resolución Suprema No. 190840 de 5 de julio de 1979 y Decreto Supremo No. 19801, de 23 de septiembre de 1983, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, mediante Licitación Pública No. 05/84, convocó a la presentación de propuestas para cobertura de los riesgos de aeronavegación correspondientes a daños de las aeronaves, accidentes personales de las tripulaciones, accidentes personales de pasajeros en aeronaves ejecutivas y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie, por el periodo 1984-1985.

 

Que habiéndose presentado las Compañías Union Insurance Company, Compañia de Seguros y Reaseguros Santa Cruz, S.A., Credinform Internacional S.A. de Seguros, La Continental de Seguros y Reaseguros y Compañia Boliviana de Seguros S. A., la Honorable Junta de Licitaciones de la Fuerza Aérea Boliviana, previo análisis y consideración del informe y cuadros comparativos presentados por la Comisión Calificadora, por Resolución No. 01/84, de 14 de junio de 1984, adjudicó para la contratación del seguro de aeronavegación en favor de la Compañía La continental de Seguros y Reaseguros S.A. por ser la más conveniente a los intereses del Estado.

 

Que habiéndose observado correctamente las disposiciones legales en vigencia corresponde aprobar la adjudicación efectuada, de conformidad al D.S. No. 19448 de 9 de marzo de 1983, mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones de la Fuerza Aérea Boliviana en favor de la Compañía La Continental de Seguros y Reaseguros S.A., para la cobertura de los Riesgos de Aeronavegación, correspondientes a casco accidentes personales de las tripulaciones, accidentes personales de pasajeros en aeronaves ejecutivas y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie respecto a la flota aérea de dicha institución, por un monto total anual en primas de $us. 6’763.644.28, (SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 28/100 DOLARES AMERICANOS) por el plazo de un año computable a partir del día 24 de junio de 1984 hasta el 24 de julio de 1985.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana queda autorizado para suscribir el Contrato respectivo, con intervención del Ministerio de Aeronáutica, Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno, bajo las seguridades y formalidades de Ley.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Quintin Julio Mendoza H., Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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