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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20356

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, con la finalidad de atender las necesidades logistica de Clase I Alimentos de la presente gestión de 1984, con destino al personal de los señores Generales, Jefes, Oficiales Sub-Oficiales, Sargentos, Caballeros Cadetes, Alumnos y Tropa, ha convocado la licitación No. 2-84, para la provisión de los Items 101 y 102 de la clase referida, consistentes en 17.781 quintales de harina de trigo y 1.257 quintales de fideo, respectivamente.

 

Que la Honorable Junta de Licitaciones del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana luego de cumplido los requisitos de orden legal contenidos en la Ley de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación, aprobado mediante Resolución Suprema No. 190840 de 5 de julio de 1979, en su reunión de 20 de marzo de de 1984, ha declarado desierta la Licitación 2-84, por no haberse presentado las ofertas requeridas por Ley, a cuya consecuencia, determinó se proceda al Concurso por invitación, y previos los trámites legales, en reunión de 6 de abril del año en curso, ha adjudicado la provisión del Item 101, harina de trigo, de industria Argentina en favor de la firma “Suministros Generales” Ltda.

 

Que no obstante los procedimientos de Licitación y concurso por invitación, el Item 102 Clase I-Alimentos, consiste en 1.257 quintales de fideo, no fue adjudicado debido a que las ofertas no eran convenientes a los intereses de nuestra institución y por no guardar relación con el pliego de Especificaciones, habiéndose declarado desierta.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5o. inc. c) y Art. 25 del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación; corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para la provisión de 17.781 quintales de harina de trigo de industria Argentina, en favor la firma comercial “Suministros Generales” Ltda. por el precio total de dólares americanos doscientos tres mil seiscientos doce con siete centavos ($us.203.612.07), equivalente a Pesos Bolivianos Cuatrocientos Veintisiete millones Trescientos Ochenta y un mil Setecientos Treinta oo/100 ($b. 427.381.730.-) al cambio de 2.099 por dólar americano.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, procedera a la adquisición directa del item 102 Clase I Alimentos, consistente en 1.257 quintales de fideo, no ofertado y declarado desierto, en los procedimientos de licitación y concurso por invitación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- A los efectos del Artículo 1º del presente Decreto autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura de una Carta de Crédito irrevocable, transferible confirmada y pagadera contra entrega de documentos de embarque y demás previsiones legales, en favor de la firma “Suministros Generales” Ltda., por la suma total de Pesos Bolivianos cuatrocientos veintisiete millones, trescientos ochenta un mil setecientos treinta 00/100 ($b.- 427.381.730.-) equivalente en dólares americanos doscientos tres mil seiscientos doce con siete centavos ($us. 203.612.07) al cambio de $b. 2.099 por dólar americano.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza, al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana a suscribir los respectivos contratos, con intervención del Sr. Ministro de Aeronaútica, Contralor General de la República y Fiscalia de Gobierno.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Las adquisiciones anteriores se efectuarán con cargo a recursos asignados en el Presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana, para la presente gestión 1984.

 

Código 300 Materiales y Suministros

Código 320 Para usos varios

Código 323 Alimentos intendencias

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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