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DECRETO SUPREMO N° 20351

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación ha promulgado el D.S. No. 19690 de de 21 de julio de 1983, con el propósito de que los organismos regionales reactiven la economía regional, otórgandoles facultades para que dentro del marco jurídico vigente puedan administrar sus recursos, en coordinación con el Ministerio de Finanzas en las condiciones más eficientes y honestas conforme lo mandan las leyes de la República.

 

Que la Ley del Sistema de Control Fiscal encomienda a los directivos y ejecutivos de cada organismo del Sector Público la adecuada y oportuna administración de los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, mediante el establecimiento de sistemas de control interno en cada entidad, práctica que representa el medio idóneo de ejercer la función pública por la individualización de responsabilidad en las operaciones de una entidad, permitiéndo responder por el manejo de la cosa pública, en aplicación del artículo 137 de la Constitución Política del Estado.

 

Que mediante Resolución No. 022/84 de 17 de mayo de 1984, el Directorio de CODETAR aprobó su reglamento de adquisiciones de Bienes y Servicios y Obras, el mismo que para entrar en vigencia necesita de la aprobación del Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Obras de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija en sus doce capítulos y sesenta y siete artículos, descrito en la Escritura Pública No. 1 de 18 de junio de 1984, extendida por la Notaria de Gobierno de la Prefectura Departamental de Tarija.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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