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DECRETO SUPREMO N° 20350

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo segundo del decreto supremo 8149 de 17 de noviembre de 1967 dispone que los denunciantes de caducidad de concesiones mineras deben acompañar a su demanda, un certificado de depósito administrativo de $b. 3.000.- que es emitido en la práctica por el Banco Minero de Bolivia a la orden del Superintendente de Minas de la respectiva jurisdicción.

 

Que ese monto minimizado a la fecha, por las sucesivas devaluaciones monetarias ocurridas desde entonces, garantiza insuficientemente la seriedad y estabilidad de los trabajos mineros, entorpecidos por la proliferación de denunciantes de caducidad, que tampoco perfeccionan su derecho propietario.

 

Que es deber del Gobierno proteger las fuentes de trabajo y la continuidad de los trabajos mineros que tienen carácter de utilidad pública, según proclaman los artículos 7 y 28 del Código de Minería.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Reajústese a la suma de cien mil oo/100 pesos bolivianos ($b. 100.000.-), a partir de la fecha el valor del certificado de depósito administrativo para las denuncias de caducidad de concesiones mineras, establecido por el artículo segundo del decreto supremo 8149 de 17 de noviembre de 1967.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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