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DECRETO SUPREMO N° 20344

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo No. 17972, de 23 de enero de 1981, el Supremo Gobierno autorizó al Comando General de le Fuerza Aérea Boliviana la adquisición de seis helicópteros marca HB-315, Gaviao, repuestos y equipos adicionales, incluyendo asistencia técnica, de la firma Helicópteros Do Brasil S.A. (HELIBRAS), por un monto total de $us. 6.373.583.oo.

 

Que, el contrato emergente de lala anterior disposición legal fue ejecutada parcialmente, tanto por los proveedores, que entregaron solamente tres helicópteros, partes y repuestos, a u costo total de $us. 2’703.291.97 así como por la Fuerza Aérez Boliviana, que únicamente canceló la suma de $us. 1’074.549.29 imputadas a capital y $us. 151.867.12 por intereses por falta de provisión oportuna de fondos por parte del Tesoro -General de la Nación

 

Que, a efecto de cumplir en forma eficiente las operaciones de salvataje de personas y bienes en situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales, búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves en peligro o accidentadas, exploración y explotación de hidrocarburos, yacimientos mineralógicos y todo otro tipo de trabajo aéreo, la Fuerza Aérea Boliviana necesita contar con las demás unidades de aeronaves, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

Que es necesario adecuar las disposiciones legales pertinentes, con un nuevo instrumento legal, conciliando los términos contractuales con previsiones convenientes de pago y garantía de las obligaciones emergentes del caso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana para que, de mutuo acuerdo con la Firma Helicópteros Do Brasil S.A. (HELIBRAS), proceda a dejar sin efecto la escritura pública No. 72, de 28 de enero de 1981, otorgada por la Notaría de Gobierno de la ciudad de La Paz, en lo referente a las obligaciones incumplidas, sin penalidad alguna, quedando consolidado el derecho propietario de la Fuerza Aérea Boliviana sobre el material de vuelo, repuestos y equipos adicionales recibidos por la misma.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana para celebrar un nuevo contrato y suscribir los documentos de crédito pertinentes con la firma Helicópteros Do Brasil S.A. (HELIBRAS), para la entrega de tres helicópteros restantes marca HB-315, Gaviao, repuestos, equipos adicionales y la correspondiente asistencia técnica, por la suma de $us. 3’774.725.49 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO 49/100 DOLARES AMERICANOS), que incluye capital e interés fijos sobre saldos insolutos del 8.5 % anual, debiendo el Banco Central de Bolivia participar en el análisis y determinación de la parte financiera.

 

Al precio de este contrato deberá agregarse el saldo adecuado y conciliado por el Banco Central de Bolivia, que asciende a $us. 2’064.485.93 (DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 93/100 DOLARES AMERICANOS), que incluye capital e intereses.

 

El contrato deberá ser suscrito con intervención del Ministro de Aeronáutica, y Fiscalía de Gobierno, debiendo ser refrendado por la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, a través del Tesoro General de la Nación, programará el pago de las obligaciones, con cargo al servicio de la deuda pública de su presupuesto anual, desde 1984 hasta 1989.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para otorgar un aval en favor de Helicópteros Do Brasil S.A. (HELIBRAS), por el monto total de $us. 5’839.211.42 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS ONCE 42/100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo a las modalidades previstas entre los Bancos Centrales de Bolivia y Brasil, debiendo la Fuerza Aérea Boliviana suscribir el contrato de garantía por el aval con la entidad bancaria nacional, previas las formalidades, condiciones y requisitos a convenir entre las partes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos respectivos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Julio Quintín Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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