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DECRETO SUPREMO N° 20334

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es deber del Gobierno Constitucional, normalizar los servicios de transporte urbano, interdepartamental e interprovincial de pasajeros, así como de carga en general, dando las mayores facilidades para la importación de llantas, repuestos y otros con destino al mantenimiento de los vehículos de transporte automotor.

 

Que en la fijación de nuevas tarifas para el transporte en el país, en sus diversas modalidades, se ha considerado la otorgación de divisas por parte del Estado en favor de los servicios públicos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- El Ministro de Finanzas, para la gestión financiera del presente año, fijará una partida de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES ($us. 25.000.000.-) en divisas para la exclusiva importación de llantas con destino a los vehículos del sector del transporte público urbano e interurbano.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas programará en la presente gestión, la concesión de divisas para la importación de repuestos y accesorios y partes con destino a los vehículos del servicio público urbano e interurbano, en todas sus modalidades. Asimismo, se establece prioridad para el uso de líneas de crédito.

 

ARTÍCULO 3.- La Confederación Nacional de Transportistas podrá importar llantas, repuestos, accesorios y partes en directa o por intermedio de la o las importadoras que elijan, previa decisión final en cada caso del Gobierno Constitucional.

 

ARTÍCULO 4.- Los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, establecerán control sobre la venta y precios de éstos repuestos y llantas así como de las importaciones anteriores.

 

ARTÍCULO 5.- La importación de llantas autorizadas por la ex-Comisión de Política Cambiaria, cuyos valores se hallan debitados en su totalidad por el Banco Central de Bolivia hasta el 12 de abril de 1984, cuyo monto alcanza a $us. 4.506.546 y que constituyen el 78% de la operación fueron liquidados a $b. 200 y $b. 500.- . El saldo de la operación (22%), será debitado al tipo de cambio vigente en las fechas de cargo por el banquero exterior al Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cardenas, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Min. Integración a.i., Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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