TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20323

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Supremo, No. 19603 de 17 de junio de 1983, se autorizó la importación de herramientas y maquinarias neumáticas destinadas a los sectores petrolero y minero, sujetas únicamente al pago del dos por ciento (2%) por concepto de tasa retributiva de servicios prestados, previa certificación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la no existencia de producción nacional.

 

Que esta medida fué acordada como emergencia del cese de las actividades industriales de la Empresa “Atlas Copco Andina S.A.” que tenía a su cargo la fabricación de dichos productos, asignados a Bolivia por las Decisiones 28, 108 y 164 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

 

Que los organismos técnicos de Integración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tienen a su cargo el estudio de la organización de una empresa Multinacional Andina que sustituya a la “Atlas Copco”, con la finalidad de aprovechar las asignaciones metalmecánicas hechas al país por el Acuerdo de Cartagena.

 

Que mientras concluya dicha implementación y a fin de evitar perjuicios a las industrias petrolera y minera del país, que siguen utilizando para sus tareas productivas dichos equipos y repuestos que ha dejado de producirlos “Atlas Copco Andina S.A.”, es necesario autorizar la importación de dichos productos en las mismas condiciones previstas por el D.S. No. 19603.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorrogan los alcances del Decreto Supremo N. 19603 de 17 de junio de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1984 a objeto de concretar la creación en el país de la Empresa Multinacional Andina del Complejo Industrial de aire comprimido.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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