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DECRETO SUPREMO N° 06887

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 6456 de 3 de mayo de 1963, en su artículo 70, dispone la inmediata liquidación de los saldos del Activo y Pasivo del Banco Agrícola de Bolivia por operaciones anteriores no contempladas dentro de la nueva estructura del mencionado Banco, cuyas funciones deben limitarse al otorgamiento del crédito especializado para fomento agropecuario del país y asesoramiento técnico de agricultores y campesinos;

 

Que como parte de ese Activo que debe liquidarse se encuentra la propiedad “Següencoma”, adquirida y edificada por el Banco Agrícola de Bolivia para local de exposiciones agrícolas y ganaderas que muestren el grado de progreso y desarrollo que alcanzan las actividades agropecuarias del país;

 

Que dentro del nuevo ordenamiento administrativo, es función del Ministerio de Agricultura y Ganadería organizar y realizar las citadas exposiciones, para lo cual es conveniente utilizar la propiedad “Següencoma”, que ha sido planeada y construida con ese fin;

 

Que el Banco Agrícola de Bolivia adeuda al Banco Central de Bolivia la suma de $b.- 3.682.344.61 como saldo de los siguientes préstamos que le fueron otorgados: con escritura pública No. 170, de 1° de septiembre de 1960, para cubrir un sobregiro en el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia; con escritura pública No. 125, de 15 de marzo de 1961, para fomento arrocero; con escritura pública N° 229, de 27 de diciembre de 1961, para capital de trabajo; con escritura pública No. 56, de 22 de marzo de 1962, para comercialización de arroz y el valor de documentos redescontados por venta de maquinarai “Markus”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia a transferir al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la propiedad “Següencoma” en la integridad de su superficie de 36.790 mts.2 con sus construcciones, mejoras e instalaciones actuales y cuyo valor es de $US.- 300.000.-.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería como efecto de la transferencia a su favor de la propiedad “Següencoma”, se subroga a su cargo las obligaciones que tiene el Banco Agrícola de Bolivia en el Banco Central por cantidad de $b. 3.682.344.61 y que proviene de las siguientes operaciones:

 

 

 

 

1. 9.60

Saldo del sobregiro en el Departamento Monetario……………………………..

 

$b

 

525.000.-

17. 3.61

Saldo del préstamo para fomento arrocero………………………………..

 

 

1.000.000.-

27.12.61

Saldo del préstamo de $US. 100.000.- para capital de trabajo………………….

 

 

895.166.32

22. 3.62

Saldo del préstamo de $US. 100.000 para comercialización de arroz………...

 

 

1.188.500.-

 

Documentos redescontados por venta de maquinaria “Markus”……………….

 

 

73.678.29

 

 

$b.

3.682.344.61

 

Los intereses liquidados a la fecha de transferencia serán cancelados por el Banco Agrícola de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería como subrogatoria de las obligaciones del Banco Agrícola de Bolivia en el Banco Central de Bolivia, debe garantizar el monto de la obligación con la primera hipoteca de la propiedad “Següencoma”, comprendiendo todas sus instalaciones y enseres para cuyo efecto deberá levantarse el correspondiente inventario sobre la base de los registros del Banco Agrícola de Bolivia. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asignará las partidas correspondientes en su Presupuesto anual para atender el servicio de amortización e intereses, y deberá, por otra parte, comprometer para dicho servicio las recaudaciones de las tasas forestales y los ingresos de la propiedad “Següencoma”. Todos estos recursos se depositarán en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Banco Central establecerán las demás condiciones del contrato de subrogación y conjuntamente con las autoridades llamadas por ley, suscribirán la correspondiente escritura.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. L. Rodríguez B., R. Jordán Pando, C. Serrate Reich, Ciro Humboldt B., R. Zabaleta M., Gral R. Leytón M., Julio Ml. Aramayo, J. Otero Calderón, Cnl. L. Kolle C., J. Escóbar.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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