DECRETO SUPREMO N° 20301
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo 20171 de fecha 12 de abril de 1984 se creó la Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria, dependiente de la Junta Monetaria.
Que por razones superiores el Supremo Gobierno ha dejado sin efecto el funcionamiento de la Junta Monetaria, mediante D.S. No 20300 de 22 de junio de 1984.
Que es necesario que la Dirección de Operaciones y Supervisión Cambiaria, continúe operando bajo la tuición del Ministerio de Finanzas para cumplir los objetivos que le fueron señalados por el Gobierno Constitucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto, la Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria se constituye en un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Finanzas, bajo la denominación de Dirección General de Operación y Supervisión Cambiaria.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Operación y Supervision Cambiaría cumplirá las funciones que le señala el Decreto de su creación y el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- El Director General de la Dirección de Operación y Supervisión Cambiaria será nombrado por el Ministro de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- El Presupuesto de la Dirección General de Operación y Supervisión Cambiaria será cubierto con fondos provenientes del cargo adicional del 3%, sobre ventas de divisas, dispuesto mediante Resolución del Banco Central de Bolivia de fecha 14 de abril de 1984, presupuesto que será presentado al Ministro de Finanzas para su aprobación por las instancias legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Créase la Comisión de Asignación de Divisas conformada por: El Director General de Operación y Supervisión Cambiaria, un Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación con rango de Subsecretario o Director del Sector, un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con rango de Subsecretario o Director de Sector y el Gerente o Subgerente de Comercio Exterior del Banco Central de Bolivia.
La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Subsecretario de Política Monetaria y Financiera del Ministerio de Finanzas.
Para sesionar válidamente, la Comisión formará quorum con la asistencia de cuatro de sus miembros.
ARTÍCULO 6.- La Comisión de Asignación de Divisas estará encargada de aprobar, rechazar o postergar las solicitudes procesadas por la Dirección General.
ARTÍCULO 7.- La Dirección General de Operación y Supervisión Cambiaria deberá presentar en el plazo improrrogable de 10 días a consideración de la Comisión de Asignación de Divisas, los siguientes proyectos:
- Manual de Organización y Funciones de la Dirección.
- Reglamento de Asignación de Divisas
- Reglamento de Control de uso de divisas asignadas por el Estado.
Con el dictamen favorable de la Comisión el Manual y los Reglamentos de Asignación y Control de Divisas serán enviados al Ministro de Finanzas para su aprobación mediante la norma legal respectiva.
ARTÍCULO 8.- De acuerdo a las necesidades evaluadas, previamente por el Ministerio de Finanzas, funcionarán a nivel departamental Sub-Comisiones de asignación de Divisas con la misma estructura de la Comisión Nacional, bajo la presidencia del representante del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias el presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.