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DECRETO SUPREMO N° 20292

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

La necesidad de intensificar la prosprección, exploración, explotación e industrialización de recursos que puedan incorporarse a la economía nacional.

 

La diversificación de la producción en el sector minero-metalurgico volcando el esfuerzo estatal a otras áreas como la aurífera y la de minerales no metálicos, susceptibles de constituirse en fuentes importantes de generación de divisas.

 

La existencia de investigaciones, estudios técnicos y económicos que demuestran las grandes posibilidades de explotación económicamente rentable de las cuencas evaporíticas en el sudoeste del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de interés y prioridad nacional el proyecto COMPLEJO INDUSTRIAL DE QUIMICA BASICA EN BOLIVIA.

 

ARTÍCULO 2.- Se prolonga por 60 días el funcionamiento de la comisión interinstitucional creada por Resolución Suprema No. 198979 de 28 de marzo de 1984 a objeto de cumplir las siguientes tareas:

 

Elaborar los términos de referencia para la licitación pública de :

 

- Estudio de factibilidad para la explotación del salar de Uyuni.

- Estudio de factibilidad y explotación del salar de Uyuni.

 

La licitación pública estará dirigida a gobiernos, a empresas nacionales y extranjeras, pudiendo ellos presentarse en una o en las dos opciones.

 

Les términos de referencia proveerán la realización del estudio de factibilidad y su ejecución en función de:

 

- una empresa estatal

- una asociación del Estado boliviano con empresas extranjeras y / o nacionales.

 

Presentar opciones para la organización o definición del ente estatal encargado de lanzar la licitación pública, recibir las propuestas, encauzar su calificación y adjudicación.

 

Constituirse en contraparte de negociaciones y acuerdos y ser la responsable de la fase productiva.

 

ARTÍCULO 3.- Los integrantes de la comisión interministerial serán declarados en comisión por las instituciones a las que le representan durante los 60 días de su trabajo.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Minería y Metalurgía preparará el presupuesto adicional de apoyo a las labores de la comisión

 

El Ministro de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Banifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Min. Trab. y Des. Lab. a.i. Alfonso Camacho Peña, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonia Arnez Camacho, Mario Rueda Peña , Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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