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DECRETO SUPREMO N° 20215

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo 14871 de 30 de agosto de 1977, constituye al Comité Boliviano del Café “COBOLCA”, en empresa pública descentralizada con autonomía de gestión administrativa, capital y patrimonio independiente bajo la tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que la Resolución Ministerial 17299 de 25 de abril de 1977 dispone que las empresas exportadoras de café aporten la suma de cien pesos bolivianos (100.- $b.) sobre bolsa de café exportada de 60 kilogramos destinada a gastos de funcionamiento e inversión del Comíte Boliviano del Café, suma que actualmente, no permite cubrir los requerimientos mínimos presupuestados para la presente gestión.

 

Que es necesario garantizar el funcionamiento del Comíte Boliviano del Café “COBOLCA” para el satisfactorio cumplimiento de sus objetivos principales de mantener e incentivar la producción del café, brindar asistencia técnica intensiva al productor cafetalero, regular el consumo interno, controlar y certificar la exportación de excedentes al mercado externo, con el propósito de captar divisas en favor del erario nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se reajusta el monto que deban pagar los exportadores de café al Comíte Boliviano de Café (COBOLCA) a la suma de $b. 7.500 (Siete Mil Quinientos 00/100 Pesos Bolivianos) por bolsa de 60 kilogramos a partir del 1° de mayo de 1984.

 

ARTÍCULO 2.- Destínase la suma de $b. 200.- (DOS CIENTOS PESOS BOLIVIANOS), del aporte indicado en el artículo primero en favor de la Asociación Nacional de Productores de Café (AMPROCA), como cooperación financiera al sector productor cuyo manejo y administración serán controlados y fiscalizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, además de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, e industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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