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DECRETO SUPREMO N° 20116

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que debido a la falta de medios de comunicación y transporte que vinculen al departamento de Pando con los centros comerciales e industriales del país, en el referido departamento los precios de los artículos de primera necesidad tienen un incremento considerable;

 

Que es necesario proteger el poder adquisitivo de los salarios que perciben los trabajadores de Pando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Hasta que el Gobierno Constitucional realice el salario mínimo, otorgar a los trabajadores del sector público de Pando, un bono transitorio de $b. 15.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Dicho monto no sufrirá descuento alguno, ni será objeto de cómputo para el pago de Bono de Antiguedad, Aguinaldos, ni otros componentes salariales establecidos legalmente.

 

ARTÍCULO 3.- Este bono, tendrá vigencia a partir del lº de febrero de 1984 y será pagado mensualmente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres , Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Min. Plan. Coord. a.i., Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Min. Sec. Gral. de la Pres, de la Rep, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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