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DECRETO SUPREMO N° 13574

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la ciudad de La Paz, debido al deslizamiento de considerables volúmenes de materiales en diferentes zonas urbanas, se ha visto seriamente afectada, especialmente durante los períodos de lluvia de los últimos años, produciéndose graves daños a obras comunales y de propiedad privada.

 

Que, a fin de evitar desastres, es necesario adoptar medidas de previsión que permitan encarar en forma inmediata obras de emergencia obviando los trámites de licitación pública para la adjudicación de obras dirigidas perentoriamente a evitar los deslizamientos de tierra, así como para la corrección del curso de los numerosos ríos y riachuelos que discurren por la ciudad.

 

Que, las reparticiones técnicas de la Comuna Paceña han elaborado los proyectos geotécnicos que permitirán controlar en un 70% los problemas orignados por el deslizamiento de tierras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, a negociar directamente con empresas constructoras legalmente constituídas, sin necesidad de licitación pública, las siguientes obras prioritarias:

 

1.

Rehabilitación de la cabecera del río Viscachani.

2.

Rehabilitación de suelos del área final Bolívar, Villa Pabón, Agua de la Vida.

3.

Corrección de la torrentera Koa Koa - Hutapulpera.

4.

Desvío y sistematización del río Cotahuma.

5.

Rehabilitación del deslizamiento de Villa San Antonio.

6.

Rehabilitación del deslizamiento de la Avenida Mejillones.

7.

Rehabilitación del deslizamiento de la Calle Chirinos.

8.

Rehabilitación de suelos del sector 9 de Abril - Río Mañasa.

9.

Rehabilitación de suelos del área de Jucumarini.

10.

Rehabilitación de suelos del sector La Zarzuela - Vino Tinto.

11.

Rehabilitación de suelos del área Kantutani (primera etapa).

12.

Correción de la cabecera del río Cotahuma.

13.

Corrección de la cabecera del río Tacagua.

14.

Corrección de la cabecera del río Pokeni.

15.

Corrección de la cabecera del río Guitarrani.

16.

Corrección de la cabecera del río Anantaque.

17.

Corrección de las cabeceras de los ríos Matadero y Zarzuela.

18

Corrección de la cabecera del río Infiernillo.

19.

Corrección de los cursos de los ríos Humahuaca y Sinosaín.

20.

Corrección del curso del río Huallpajahuira.

21.

Corrección de los cursos 1, 2, 3 y 4 Retamani.

22.

Corrección de las cabeceras del río Gringojahuira.

23.

Corrección del río Karakora.

24

Todas las obras complementarias de ingeniería que permitan viavilizar los 23 proyectos antes mencionados.

25.

Adquisición de malla de alambre y gaviones, material auxiliar como cañerías, mangueras, bombas de agua, etc., para la compactación, regado y drenaje de las obras citadas.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez que la Alcaldía Municipal haya concluído negociaciones y se hayan fijados costos, plazos y demás condiciones, se tramitará la aprobación correspondiente ante el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento para la ejecución de dichos contratos.

 

ARTÍCULO 3.- Las obras descritas en el artículo anterior serán adjudicadas por montos que en ningún caso serán superiores al precio oficial previamente aprobado por la H. Alcaldía Municipal, observando los principios de igualdad y oportunidad para todas las empresas constructoras.

 

ARTÍCULO 4.- Los contratos serán suscritos por el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno en representación del Estado, con las garantías y seguridades de ley.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Supremo es de excepción a las previsiones del Decreto Supremo Nº 10120 de 2 de Febrero de 1972. mientras se apruebe el régimen de contrataciones para la H. Alcaldía Municipal de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda. Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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