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DECRETO SUPREMO N° 13668

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, para la actividad agrícola de producción de algodón durante las gestiones 1972-73 y 1973-74, se han dictado los Decretos Supremos Nos. 11015 y 12164, disposiciones legales en materia impositiva que gravan a las exportaciones de fibra de algodón con un impuesto único, establecido en base a un costo de producción por quintal y el precio de venta FAS - Santa Cruz, sujeto a una escala porcentual sobre valores excedentes;

 

Que, para la gestión agrícola 1974-75, se estableció el costo de producción de $us. 53 por quintal;

 

Que, es necesario dictar la norma legal correspondiente a que se sujetará la producción de algodón en el país para la gestión de 1975-76.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Para la gestión agrícola 1974-75, se fija el costo de producción de $us. 53 por quintal de fibra de algodón, equivalente al mínimo no imponible, para efecto de pago del impuesto a las exportaciones sujetas a la misma escala determinada en el Decreto Supremo Nº 12164 de 31 de diciembre de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- Para la gestión agrícola 1975-76, se establece un impuesto único a la producción nacional de algodón, de 30% sobre la diferencia que exista entre el precio de venta, zona de producción y el valor de $us. 58 por quintal de fibra de algodón.

 

ARTÍCULO 3.- El impuesto establecido en el artículo precedente constituye el único gravamen a la producción de algodón, por lo que no podrá ser objeto de ninguna otra imposición.

 

ARTÍCULO 4.- La Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), por las facilidades que le confiere el Decreto Supremo Nº. 13266 de 31 de diciembre de 1975, para comercializar la producción tanto interna como externamente, es responsable de la retención y pago del impuesto referido.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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