TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 13688

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de La Guardia, Capital de la cuarta sección de 1a Provincia Andres Ibañez del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza;

 

CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de La Guardia, Capital de la cuarta sección de la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1976, en sus siguientes 144 Item.

 

 

Item

 

 

D E T A L L E

 

CATEGORIAS - $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

 

1.-

Arquitectos………………………………………………….

300.-

-

-

2.-

Empresas constructoras en general…………………………

500.-

-

-

3.-

Veterinarios…………………………………………………

100.-

-

-

4.-

Fotógrafos ambulantes……………………………………...

50.-

-

-

5.-

Obstetrices………………………………………………….

100.-

-

-

6.-

Agrimensores……………………………………………….

100.-

-

-

7.-

Ingenieros agrónomos………………………………………

100.-

-

-

8.-

Topógrafos………………………………………………….

60.-

-

-

9.-

Sanitarios……………………………………………………

100.-

-

-

10.-

Albañiles constructores……………………………………..

150.-

-

-

 

 

COMERCIALES

 

 

 

 

11.-

Compradores de cueros en general por cada uno……………

5.-

-

-

12.-

Barracas de maderas, por mes……………………………….

50.-

-

-

13.-

Matrícula é inscripción, para apertura de negocios en

general……………………………………………………….

 

50.-

 

-

 

-

14.-

Pulperías con expendio de bebidas alcohólicas

anualmente…………………………………………………..

 

300-

 

200.-

 

100.-

15.-

Pulperías sin expendio de bebidas alcohólicas,

anualmente………………………………………………….

 

150.-

 

100.-

 

80.-

16.-

Corredores de comercio en general, por año……………….

100.-

-

-

17.-

Rescatadores de café, cereales y frutas en general, al

por mayor. anualmente……………………………………….

 

150.-

 

100.-

 

-

18.-

Venta de carne fresca, fuera de los mercados, previa autorización municipal, mensualmente………………………

 

20.-

 

-

 

-

19.-

A las bebidas alcohólicas:

 

 

 

 

(De producción local y a la internación).

 

 

 

 

a) A otras bebidas alcohólicas (incluso champagne,

sidra y vermouth) el cinco por ciento sobre el precio de

venta. (D. S. Nº 4593 de 23/3/67………………………

 

 

5 %

 

 

-

 

 

-

20.-

A los alcoholes:

 

 

 

 

(De producción local y a la internación).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Al alcohol potable, por litro s/g D. S. 11142 de

26/10/73………………………………………………..

 

16.5%

 

-

 

-

 

b) Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D. S.

11142 de 26/10/73……………………………………...

 

33 %

 

-

 

-

21.-

Extracción, transporte y comercialización de materiales de construcción ripio, piedra, arena, de dentro del dominio municipal, o jurisdicción territorial, por metro cúbico………

 

 

0,80

 

 

-

 

 

-

 

22.-

Extracción y comercialización y embarque de ganado

en general, que sale de la jurisdicción municipal,

por cabeza:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) vacuno macho…………………………………………..

20.-

-

-

 

b) vacuno hembra…………………………………………

30.-

-

-

 

c) porcino…………………………………………………

5.-

-

-

 

d) lanar……………………………………………………

5.-

-

-

 

e) mular…………………………………………………..

10.-

-

-

 

f) caballar………………………………………………

10.-

-

-

 

g) asnal……………………………………………………

10.-

-

-

 

 

 

 

 

23.-

A la cerveza, impuesto único (D. S. Nº 11125 de

19/10/73)……………………………………………………

 

7 %

 

-

 

-

 

 

 

 

 

24.-

A los cigarrillos y sus productos

(De Producción local y a la internación)

 

 

 

 

 

a) a los cigarrillos y sus productos, sobre el precio

de venta por fábrica incluido el impuesto fiscal en

timbres (D. S. Nº 4860 de 22/1/57 y 10587 de 1º/11/72, el

tres por ciento…………………………………………….

 

 

 

 

3 %

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

 

b) a los cigarrillos y tabacos picado para pipa o para mascar,

sobre el precio de venta al consumidor, el tres por

ciento…………………………………………………….

 

 

3 %

 

 

-

 

 

-

25.-

Al tabaco y sus productos extranjeros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) a los cigarros y tabaco picado para pipa o para

mascar, sobre el precio de venta al consumidor .

 

10 %

 

 

-

 

 

 

 

 

26.-

Extracción, comercialización y embarque de cereales, frutas en general, escobas con mango de madera, y materias primas o pajaserge…………………………………………………..

 

 

2 %

 

-

 

 

-

 

 

 

 

 

27.-

Prestamistas y compra sueldos, anualmente………………...

1.000.-

500.-

-

 

 

 

 

 

28.-

Extracción, transporte y comercialización de maderas en rollizos de mara, construcción incorruptible, cuchi, etc., el dos por ciento ad - valorem.....................................................

 

 

2 %

 

 

-

 

 

-

29.-

Kioscos envía pública, sobre la carretera o terrenos municipales, mensualmente…………………………………

 

30.-

 

15.-

 

-

 

 

PATENTES ARTESANALES

 

 

 

 

30.-

Peluquerías, anualmente……………………………………..

150.-

100.-

-

31.-

Carpinteros con taller, anualmente………………………….

80.-

-

-

32.-

Barreros y hojalateros, anualmente…………………………

60.-

-

-

 

 

33.-

Zapateros y talabarteros, con taller, anualmente……………

50.-

 

-

 

34.-

Talleres de mecánica reparación de vehículos motorizados en general, anualmente……………………………………...

 

250.-

 

150.-

-

35.-

Talleres de fabricación y armado de carrocerías en general, anualmente…………………………………………………..

 

300.-

 

200.-

-

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

36.-

Destilerías de licores y aguardientes en general (autorizados) anualmente…………………………………………………..

 

1.500.-

 

1.000.-

 

500.-

37.-

Chicherías y picanterias, en general anualmente……………

500.-

300.-

-

38.-

Otras industrias, no especificadas cualquiera que sea su naturaleza, anualmente………………………………………

 

600.-

 

400.-

 

-

39.-

Elaboración de melaza o chancaca, tres por ciento ad-

valorem………………………………………………………

 

3 %

 

-

 

-

40.-

Hornos o fábricas de tejas, ladrillos y otros materiales de construcción en general, anual……………………………….

 

300.-

 

200.-

 

-

41.-

Curtiembres en general, anualmente…………………………

500.-

300.-

-

42.-

Aserraderos en general, anualmente…………………………

500.-

300.-

-

43.-

Fábricas o molinos de tanino - sumaque por año……………

300.-

200.-

-

44.-

Fábricas de muebles en general, de tacuara o bejuco, anualmente…………………………………………………..

 

100.-

 

-

 

-

45.-

Fabricación de escobas con mango de madera, por año..

300.-

200.-

100.-

46.-

Fábricas u hornos de fabricación - quema de cal, en general, anualmente…………………………………………………..

 

700.-

 

500.-

 

300.-

47.-

Fábricas de elaboración de jabones en general por

 

 

 

 

año…………………………………………………………..

300.-

200.-

100.-

48.-

Industriales panificadoras - fábricas mecanizadas, por

año…………………………………………………………

 

150.-

 

 

100.-

 

-

49.-

Industriales panificadores, panaderías no mecanizadas, por

año………………………………………………………

 

60.-

 

30.-

 

-

50.-

Molinos de cereales y peladoras de arroz en general, anualmente………………………………………………….

 

300.-

 

200.-

 

-

51.-

Elaboración de chicha colla, por arroba o viaje……………

20.-

-

-

 

 

ESPECTÁCULOS PUBLICOS

 

 

 

 

52.-

Espectáculos públicos eventuales en general, por

función el cinco por ciento………………………………….

 

5 %

 

-

 

-

53.-

Bailes sociales públicos, que se efectúen pagando entradas

el cinco por ciento…………………………………………..

 

5 %

 

-

 

-

54.-

Kermesse en general, para cualquier finalidad, previa autorización municipal por función…………………………

 

30.-

 

-

 

-

 

55.-

Bailes de máscaras, disfrazados, o de clubes sociales, deportivos y otros por cada baile pagando entradas.

 

50.-

 

-

 

-

56.-

Encuentros deportivos, por cada encuentro pagando entradas ………………………………………………………

 

50.-

 

-

 

-

 

 

HOTELES, BARES Y CANTINAS

 

 

 

 

57.-

Hoteles con bar y hosterías, por año………………..

800.-

500.-

-

58.-

Boites, anualmente…………………………………….

1.000.-

-

-

59.-

Casas de pensión con cantina por año…………....

500.-

300.-

-

60.-

Casas de pensión sin cantina por año ……………...

150.-

100.-

-

61.-

Kioscos de pensión, con servicio de viandas, mensualmente…………………………………………..

 

30.-

 

-

 

-

62.-

Orquestas en general por año

200.-

100.-

-

63.-

Cabaret o casas de tolerancia, anualmente

1.000.-

500.--

-

64.-

Quiromantes por cada vez

50.-

-

-

65.-

Rifas con cualquier destino, el diez por ciento sobre el valor de la rifa………………………………………….....

 

10 %

 

-

 

-

66.-

Mesas de billar, billas, por año………………………

300.-

200.-

100.-

67.-

Mesas de juego en locales, plazas o fiestas patronal y en canchas de caballos, por cada vez y por año……

 

300.-

 

150.-

 

50.-

68.-

Patentes para máscaras de carnaval, por cada vez.

10.-

-

-

 

 

CORAMBRE

 

 

 

 

69.-

El matarife, entregará el cuero o el valor del mismo según la cotización del día………………………………………

 

 

 

70.-

Derribe de cerdos, por cabeza………………………..

10.-

-

-

71.-

Derribe de ovejas, cabras, por cabeza…………………

5.-

-

-

 

 

PATENTES AL RODADO

 

 

 

 

72.-

Vehículos de uso particular, automóviles, camiones, camionetas, jeeps, pagarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

 

 

 

Modelos 1974/75 anualmente…………………………..

200.-

-

-

 

Modelos 1973/72 anualmente………………………..

180.-

-

-

 

Modelos 1971/70 anualmente………………………..

160.-

-

-

 

Modelos 1969/68 anualmente……………………..

140.-

-

-

 

Modelos 1967/66 anualmente…………………………..

120.-

-

-

 

Modelos1965/64 anualmente……………………….

100.-

-

-

 

Modelos anteriores anualmente……………………….

80.-

-

-

 

73.- Vehículos de alquiler, con excepción de camiones y

colectivos, pagarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

Modelos 1974/75 anualmente……………………………

150.-

-

-

 

Modelos 1973/74 anualmente……………………………

120.-

-

-

 

Modelos 1973/72 anualmente……………………………

100.-

-

-

 

Modelos 1971/70 anualmente………………………….

90.-

-

-

 

Modelos 1969/68 anualmente……………………………

80.-

-

-

 

Modelos 1967/66 anualmente…………………………..

70.-

-

-

 

Modelos anteriores anualmente ……………………….

50.-

-

-

 

74.-

Colectivos de uso público, anualmente………………

 

180.-

 

120.-

 

-

75.-

Camiones y camionetas de alquiler, anual…………..

100.-

70.-

-

76.-

Motocicletas y motonetas, anualmente………………

50.-

-

-

77.-

Bicicletas, anualmente……………………………….

20.-

-

-

78.-

Carros o carretas a tracción de sangre, por año….

30.-

-

-

 

 

PATENTES PARA MATARIFES

 

-

 

 

79.-

Matrícula o patente para matarifes, por año………

100.-

-

-

 

 

MERCADOS

 

 

 

 

80.-

Puestos o cuartos cerrados en los mercados, alquiler por

mes..…………………………………………………….

 

60.-

 

40.-

 

-

81.-

Sitiaje por día, dentro y fuera en los patios de mercados por metro cuadrado…………………………………….

 

1.-

 

0.50

 

-

82.-

Mesetas para venta de carne, alquiler por mes….

50.-

25.-

-

 

 

PREDIOS

 

 

 

 

83.-

Los propietarios de bienes inmuebles urbanos y sub-urbanos, pagarán el cuatro por mil, sobre el valor de la propiedad………………………………………….

 

 

4%o

 

 

-

 

 

-

84.-

Impuestos sobre terrenos sin edificar, dentro del radio urbano, por metro lineal…………………………..

 

5.-

 

-

 

-

85.-

Por toda transferencia de inmuebles o terrenos que se efectúen dentro del radio urbano y sub - urbano, el vendedor pagará el cinco por mil…………….

 

 

5%o

 

 

-

 

 

-

 

 

PESAS Y MEDIDAS

 

 

 

 

86.-

Constatación y sello de balanzas, pesas y medidas.

10.-

-

-

87.-

Sellos para bosal de canes, c/u……………………….

10.-

-

-

88.-

Certificados que expida el Tesoro Municipal, por

 

 

 

 

cada vez………………………………………………

20.-

-

-

 

 

 

PATENTES ESPECIFICAS

LICENCIAS

 

 

 

 

89.-

Inscripción y registro para apertura de negocios, comerciales, industriales, de servicios sucursales, agencias en general, sobre capital, pago por una sola vez.

 

 

1%o

 

 

-

 

 

-

90.-

Reinscripciones y registro por aumento de capital, por nuevos aportes…………………………………………

 

1%o

 

-

 

-

91.-

Reinscripciones y registros por cambio de razón social, transferencia o transformaciones de sociedades comerciales, industriales, sobre capital, pagado……

 

 

1%o

 

 

-

 

 

-

92.-

Para el funcionamiento de otras actividades, mercantiles e industriales no clasificadas, sobre el capital pagado….

 

1%o

 

-

 

-

93.-

Autorización para el funcionamiento de casas de tolerancia, licencias………………………………………………….

 

800.-

 

-

 

-

94.-

Autorización para el funcionamiento de boites……..

200.-

-

-

95.-

Autorización para el funcionamiento de bares y

restaurantes……………………………………………….

 

100.-

 

-

 

-

96.-

Autorización para el funcionamiento de cantinas, chicherías, quintas de recreo y locales donde se expende bebidas alcohólicas……………………………………………….

 

 

200.-

 

 

-

 

 

-

97.-

Licencias para espectáculos públicos, no especificados

por cada vez……………………………………………..

 

50.-

 

-

 

-

98.-

Licencias o autorizaciones de funcionamiento de

puestos de venta fijos, en mercados……………………

 

30.-

 

-

 

-

99.-

Licencias o autorizaciones para apertura de pulperías, kioscos, etc………………………………………………….

 

30.-

 

-

 

-

100.-

Licencias para comerciantes minoristas ambulantes.

30.-

-

-

 

 

NOTA ACLARATORIA SOBRE PREDIOS URBANOS Y SUB - URBANOS

 

 

 

 

101.-

Impuesto catastral en la zona sub - urbana, solo será de aplicación en aquellas que se encuentren urbanizadas (Art.39º de la Ley Orgánica de Municipalidades).

 

 

102.-

Impuesto a los terrenos sin edificar (solares) por

metro lineal sobre la calle.

 

 

 

 

a) Los situados hasta cuatro cuadras del edificio,

oficinas públicas sobre la carretera y dos cuadras en

contornos adyacentes, anualmente……………………

 

 

20.-

 

 

-

 

 

-

 

b) Hasta 6 cuadras, anual………………………………...

10.-

-

-

 

c) Hasta 8 cuadras, anual…………………………………

5.-

-

-

 

d) Hasta 10 cuadras, anual……………………………….

2.-

-

-

 

103.-

Impuesto a la expropiación de propiedades, por necesidad y utilidad pública, sobre el excedente del valor catastral o Plus Valía, s/g D. S. 7/12/36.......................................................

 

 

20 %

 

 

-

 

 

-

 

 

INGRESOS VARIOS

 

 

 

 

104.-

Por visación de minutas de transferencias…………………

25.-

-

-

105.-

Por ingresos de escritos de solicitudes en general………..

10.-

-

-

106.-

Por visación de minutas de adjudicación de comodatos………………………………………………………

 

50.-

 

-

 

-

107.-

Reposición de formularios, comprobantes……………….

5.-

-

-

 

 

INTERESES Y MULTAS Y RECARGOS

 

 

 

 

108.-

Interés sobre patentes e impuestos municipales no pagados dentro del término legal, por tiempo caído en mora, mensualmente……………………………………………

 

 

1.5%

 

 

109.-

Multas a la evasión de patentes é impuestos, sobre el

monto evadido…………………………………………

 

100 %

 

 

110

Multa por defraudación de patentes é impuestos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) por primera vez……………………………………

100 %

 

 

 

b) por la segunda vez, comiso de la mercadería objeto de la

defraudación del impuesto………………………..

 

 

 

 

111.-

Por evacuar aguas negras, desperdicios a los patios de mercados y vía pública, por cada vez……………….

 

50.-

 

-

 

-

112.-

Por arrojar basuras o desperdicios, etc., en lugares no indicados para el efecto:

 

 

 

 

 

Por primera vez …………………………………….

20.-

-

-

 

Por segunda vez……………………………………

50.-

-

-

 

Por tercera vez……………………………………..

100.-

-

-

113.-

Por alza indebida de los precios regulares en artículos

 

 

 

 

de primera necesidad:

 

 

 

 

Por primera vez……………………………………..

50.-

-

-

 

Por segunda vez……………………………………..

100.-

-

-

 

Por tercera vez……………………………………….

200.-

-

-

114.-

Por ganado vacuno, porcino, caballar, asnal, etc.,

deambulando por calles, plazas, parques, y ocasionando perjuicios al vecindario:

 

 

 

Por primera vez……………………………………...

50.-

-

-

 

Por segunda vez……………………………………..

100.-

-

-

 

Por tercera vez……………………………………….

200.-

-

-

115.-

Por ganado mostrenco, que no sea recogido en el término de 6 días, después del conocimiento público respectivo, será rematado, y los fondos provenientes por éste concepto, será destinado para obras públicas, municipales de la localidad.

 

 

 

 

116.-

Todo comerciante, é industrial que no haya inscrito su negocio o industria, en el término de 30 días de su funcionamiento será sancionado con la suma

de:…………………………………………………….

 

 

 

200.-

 

 

 

-

 

 

 

-

117.-

Por malograr el cuero de res vacuno, durante el faenamiento o después de la operación…………………………..

 

50.-

 

-

 

-

118.-

Por infracción al sistema de pezas y medidas:

 

 

 

 

Por primera vez…………………………………….

50.-

-

-

 

Por segunda vez……………………………………

100.-

-

-

 

Por tercera vez, clausura del negocio……………..

 

 

 

 

119.-

 

Por enviar artículos de primera necesidad, consumo diario, sin llenar el abastecimiento interno y sin previa autorización municipal:

 

 

 

 

Por primera vez………………………………………

100.-

-

-

 

Por segunda vez……………………………………...

200.-

-

-

 

Por tercera vez……………………………………….

500.-

-

-

120.-

Por crianza de ganado porcino, vacuno, dentro del radio urbano………………………………………………..

 

100.-

 

-

 

-

121.-

Recargo universitario sobre patentes é impuestos

municipales, con destino a la universidad Gabriel

 

 

 

 

René Moreno de acuerdo a Ley de 14/12/66……….

20 %

 

 

 

 

PARQUES Y PASEOS PUBLICOS

 

 

 

 

122.-

Indemnización y multas por destrozos de árboles, bancos, postes ornamentales, bombillas de alumbrado público, etc., plazas, avenidas y calles de la población, además del equivalente a su valor, serán las siguientes:

 

 

 

 

 

a) Por destrozos de árboles pequeños…………………..

100.-

-

-

 

b) Por destrozos de árboles medianos…………………..

200.-

-

-

 

c) Por destrozos de árboles grandes…………………….

300.-

-

-

 

d) Por destrucción de bancos de cortina………………..

500.-

-

-

 

e) Por destrucción de bancos de cemento………………

300.-

-

-

 

f) Por destrucción de pequeños postes de jardines (cercas de alambradas) por cada vez………………………………

 

100.-

 

-

 

-

123.-

Por destrozos de postes ornamentales de hierro fundido de una o más luces, destrucción parcial o total.

 

2.500.-

 

-

 

-

124.-

Multas por choques de automotores u otros en general, a postes de luz comunes…………………………………..

 

500.-

 

-

 

-

 

 

 

125.-

URBANIZACION

 

Planificación y edificaciones:

Derecho de línea y nivel de acuerdo al plan regulador de Urbanismo:

 

 

 

 

a) Zona 1 por metro lineal……………………………….

3.-

-

-

 

b) Zona 2 por metro lineal……………………………….

2.50

-

-

 

c) Zona 3 por metro lineal………………………….

2.-

-

-

 

e) Ratificación de línea y nivel…………………………..

10.-

-

-

 

 

COMO - DATOS, AFECTACIONES Y EXPROPIACIONES DE TIERRAS

 

 

 

 

126.-

Por cada trámite de concesión de lotes de terrenos como - dato debiéndoseles entregar al solicitante:

 

 

 

 

a) Tres copias de planos en papel mantequillado

 

 

 

 

del terreno a una escala de 1.500.

 

 

 

 

b) Un testimonio en papel valorado de todos los

 

 

 

 

acuerdos, o sea: solicitud Decreto, Informes y

 

 

 

 

Resolución de adjudicación.

 

 

 

 

c) Replanteo del lote en el terreno y entrega al

interesado:

Derechos por éste trámite…………………………….

 

 

100.-

 

 

-

 

 

-

127.-

Por trámites de afectación de tierras de conformidad a la Ley de Reforma Urbana, debiendo entregar al solicitante:

 

 

 

 

 

a) Tres copias en papel mantequilla de los planos

del terreno a una escala de: 1.500.

 

 

 

 

b) La minuta debidamente firmada por el Alcalde

Municipal, Oficial Mayor, Ingeniero Jefe del Depto.

Técnico de Reforma Urbana, y al Abogado Jefe del

Depto. Legal. El interesado podrá elegir la Notaría de

1ra. Clase donde se protocolizará la escritura.

 

 

 

 

c) Replanteo del lote en el terreno y entrega a cada

interesado:

Derecho por éste trámite…………………………………

 

 

200.-

 

 

-

 

 

-

 

 

 

 

 

128.-

Por cada visación de minutas de trasferencias de

 

 

 

 

propiedaes urbanas entre particulares……………………

30.-

-

-

129.-

Por inspecciones o informes sobre demandas en las

 

 

 

 

cuales intervenga la H. Alcaldía Municipal……………..

50.-

-

-

 

 

130.-

Tasaciones de inmuebles dentro del radio urbano hasta valores de inmuebles de $b. 100.000 por mt.2 .

 

0.75

 

-

 

-

 

De 100.001 adelante por mt.2

0.50

-

-

131.-

Por transaciones de inmuebles fuera del radio urbano, la misma tasa impositiva, más viáticos y pasajes.

 

 

 

132.-

Trámites de inafectabilidad y copia legalizada de la respectiva resolución…………………………………….

 

100.-

 

-

 

-

 

 

CEMENTERIO GENERAL

 

 

 

 

133.-

Venta de terrenos para la construción de mausoleos, según la siguiente categoría:

 

 

 

 

 

a) lra. clase el mt.2…………………………………………..

30.-

-

-

 

b) 2da. clase el mt.2…………………………………………

20.-

-

-

 

c) 3ra. clase el mt.2…………………………………………

10.-

-

-

 

134.-

 

Conservación de mausoleos, y formación de jardines y pavimento, anual y por nicho según al siguiente clasificación:

 

 

 

 

 

a) Primera clase ....................................................................

20.-

-

-

 

b) Segunda clase…………………………………………..

10.-

-

-

 

c) Tercera clase……………………………………………

5.-

-

-

 

135.-

 

Arrendamiento de nichos municipales:

 

 

 

 

a) Nichos nuevos de cuerpo mayor, anual………………...

50.-

-

-

 

b) Nichos nuevos de cuerpo menor, anual………………...

25.-

-

-

 

136.-

 

Venta de nichos municipales a perpetuidad, para urnas, convencional

 

 

 

137.-

Arrendamiento de nichos para urnas, anual………………

25.-

-

-

138.-

Por cada sepultura en mausoleos o nichos

particulares………………………………………………..

 

20.-

 

-

 

-

139.-

Por cada inhumación en cementerios particulares……….

100.-

-

-

140.-

Por cada inhumación y traslado en el radio urbano.

15.-

-

-

141.-

Por traslado de restos mortales del cementerio al interior de la República y viceversa…………………………………..

 

300.-

 

-

 

-

142.-

Colocación de rejas o lápidas……………………………..

10.-

-

-

143.-

Multa por cada mausoleo o nicho que está ubicado fuera de la línea oficial, anual……………………………………..

 

50.-

 

-

 

-

 

 

CALENDARIO IMPOSITIVO

 

 

 

 

144.-

Se fijan las siguientes fechas para el pago de patentes e impuestos municipales:

 

 

 

 

Las patentes fijas, son pagadas (con tributos mensuales) cuyo pago será bimestral y el último bimestre será cubierto hasta el 31 de diciembre. La patente diaria para el comercio ambulante y los servicios de propaganda y de espectáculos, se pagarán por cada vez o diario y por adelantado.

 

Las patentes porcentuales, se pagarán bimestralmente hasta 10 días después de vencido el bimestre. quedando a voluntad del contribuyente el efectuar sus pagos en forma mensual.

 

El impuesto a la propiedad inmueble es anual. pero podrá ser pagada por semestres hasta el 31 de diciembre.

 

El pago de los demás impuestos no señalados en éste calendario, serán cubiertos a simple requerimiento del Tesoro Municipal sin escusa alguna.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Las patentes profesionales pagarán solamente aquellos que ejercen la profesión, la misma que dé el contribuyente, solamente el derecho al libre ejercicio. pero no exime impuesto sobre venta en los casos donde estas existen.

 

Los impuestos o porcentajes fijados con carácter mensual, serán pagados hasta el día diez del siguiente mes por demora se aplicará el interés penal fijado por ley.

 

Los encargados de la recaudación de arbitrios municipales y eventuales licitadores- adjudicatarios, están en la obligación de pasar mensualmente ante ésta H. Alcaldía Municipal, cuadros detallados de sus recaudaciones, con todos los documentos probatorios que fuesen necesarios, la falta a esta disposición, dará lugar a la rescisión de contratos de licitación, etc.

 

Conforme a ley, los impuestos y patentes se recargarán con el veinte por ciento destinado a la Universidad Gabriel René Moreno.

 

No se dará curso a ningún trámite o solicitud ante esta II. Alcaldía Municipal, sin el certificado respectivo que acredite que el solicitante no es deudor por ningún concepto al Tesoro Municipal, ni otras instituciones de servicio a la comunidad.

 

JURISDICCION TERRITORIAL

 

De acuerdo al plano o mapa levantado para la creación de esta seción municipal, esta comuna tiene como jurisdicción territorial, conforme a las límites siguientes:

 

Desde el Bajío - Km. 10.00 hasta la Angostura - Km. 60.00 sobre la carretera Santa Cruz - Cochabamba; por el noreste, con el río Piray; por el sud, con la estación de Basilio del Ferrocarril Santa Cruz - Yacuiba; de ahí, línea recta hacia el norte, hasta el Bajío - Km. 10.00 respectivamente.

 

NORMAS DE PAGO Y FISCALIZACION

 

La Ordenanza de Patentes e Impuestos Municipales de la H. Alcaldía de: La Guardia, Cuarta Sección de la Provisión Andrés Ibañez, Depto. de Santa Cruz, se sujetará a las siguientes normas procedimentales para los efectós de aplicación, fiscalización, recaudación y pago de tributaciones impositivas.

 

NORMAS GENERALES

 

De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26º de la Constitución Política del Estado, las patentes é impuestos municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica é instituciones públicas o privadas que se hallen comprendidas dentro de su jurisdicción.

 

NORMAS DE APLICACION
PATENTES FIJAS

 

La patente profesional es obligatoria para toda persona con el título correspondiente.

 

La patente fija asignada a la actividad comercial específica, es para todo negocio que no tribute el impuesto porcentual o la Patente sujeta a escala sobre capital, a excepción de bailes cuando cobran entradas, espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses, deportivos y otros, que además tributarán la Patente porcentual por separado.

 

PATENTES PORCENTUAL

 

La Patente porcentual se tributará sobre el total de sus ventas para consumo local, según libro de ingresos registrados en las oficinas de la Renta. Las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o extranjera, deberán llevar adheridos los timbres municipales de control, Las bebidas que se en encuentren en locales de expendio o en circulación pública, sin el timbre de control municipal, serán decomisadas y rematadas.

 

LICENCIAS

 

Las licencias se pagarán una sola vez a la iniciación de las actividades.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Se estatuye como “Agentes de Retención”, a toda persona natural o jurídica, gerentes de empresas, casas comerciales, bancos, compañías, sociedades, etc., y que como tales están obligados a deducir, retener y abonar el valor. de los impuestos municipales en las oficinas del Tesoro Municipal.

 

Para controlar y fiscalizar el pago de los gravámenes municipales, se instituye el uso del certificado de “Solvencia Tributaria”, el cuál tendrá una vigencia de 45 días y será exigido por las autoridades públicas para todo trámite administrativo, y en especial para el despacho de mercaderías de los recintos aduaneros, trámites bancarios, convocatorias a propuestas, celebración de contratos, expedición de pasaportes, protocolización de minutas.

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en transito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro de Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarilado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicio.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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