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DECRETO SUPREMO Nº 13693
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de “San Lorenzo” Capital de la primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de “San Lorenzo” Capital de la primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija para la gestión de 1976 en sus 23 Item y 5 Secciones.
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Item |
D E T A L L E |
Categoría |
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PRIMERA SECCION |
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IMPUESTOS |
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1 |
Impuesto sobre comercialización de productos |
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Se grava a la extracción de productos siguientes: |
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Maíz papa, maní. Por quintal………………………………………… |
1.- |
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Naranja, mandarina, lima, plátano, nueces p/carga………………… |
2.- |
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Ají por cada chipa …………………………………………………… |
1.- |
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Durazno, tomate, arveja, garbanzo, cebolla, uva, higos, |
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membrillo, chirimoya, choclo, por carga o cajón……………………. |
1.- |
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Durazno por camionada……………………………………………… |
30.- |
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Muko por carga……………………………………………………… |
2.- |
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Aves de corral como ser: gallinas, pavos, patos por unidad……….
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1.- |
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2 |
Impuestos sobre espectáculos públicos |
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El Impuesto sobre espectáculos públicos en actuaciones teatrales, cinematográficos, circos, bailes públicos, bailes de máscaras, kermeses y toda actuación en el que se cobre entrada se grava con el cinco por ciento sobre el valor total de los ingresos percibidos por el Empresario en la venta de entradas. De acuerdo al D. S. 4545 de 31/12/56
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5% |
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3 |
Impuesto sobre elaboración de bebidas alcohólicas
Se grava a la elaboración de bebidas alcohólicas como ser: singani, cañaso, vino y otros aguardientes, el cinco por ciento sobre el valor producido o elaborado dentro de la jurisdicción de la provincia……………………………………………………………. |
5% |
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La elaboración de chicha por jornada elaborada en la provincia por cada carga de muko……………………………………………… La elaboración de chicha por jornada elaborada en los cantones por cada carga de muko……………………………………………..
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25.-
20.- |
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4 |
Impuesto sobre predial urbano |
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4%o
2%
1% |
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SEGUNDA SECCION
DERECHOS, TASAS Y PATENTES
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5 |
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1.-
1.50 |
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6 |
Puestos ocasionales del mercado |
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Los puestos ocasionales del mercado en plazas, parques, calles, avenidas y demás lugares de la vía pública pagarán diario por derecho de sentaje………………………………………………….. |
2.- |
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Las ventas de ponches y calientes………………………………..... |
10.- |
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Comerciantes ambulantes………………………………………….. |
5.- |
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Para las fiestas de Pascua y San Lorenzo………………………….. |
5.- |
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7 |
Derecho de Fijación de línea y nivel |
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El derecho de línea y nivel para construcciones pagarán por metro lineal………………………………………………………………. |
5.- |
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8 |
Permisos para extracción de ganado
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La extracción de ganado vacuno por cabeza……………………….. |
25.- |
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La extracción de ganado porcino por cabeza………………………. |
10.- |
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La extracción de ganado caballar, lanar, coprino, por cabeza……… |
3.- |
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9 |
Permisos Municipales en general
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Por permisos solicitados a la, Municipalidad por cualquier concepto y certificación de documentos, permisos a comerciantes ambulantes para introducir a la provincia, ganado caballar, mular, etc……….. |
5.- |
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10 |
Patentes Profesionales
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Pagarán patentes anual los profesionales residentes en la provincia, los mismos que prestan servicios en la provincia como ser: Médicos, oculistas, dentistas, arquitectos, abogados, ingenieros, contadores, farmacéuticos, regentes de farmacia, contratistas de obras, fotógrafos con estudio, mecánicos, pago anual................................... |
100.- |
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11 |
Patentes artesanales
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Pagarán patente anual los talleres instalados en la provincia como ser: relojeros, peinadoras, técnicos, albañiles, joyeros, plomeros, pintores, peluqueros, ojoteros, zapateros, fotógrafos sin estudio, pago anual………………………………………………………….. |
50.- |
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12
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Patentes Comerciales |
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Pagarán las tiendas con ventas de telas, conservas, material de escritorio, hilos, clavos, etc., de acuerdo a la siguiente categorización: |
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Categoría Primera…………………………………………………… |
200.- |
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Categoría Segunda…………………………………………………. |
100.- |
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Categoría Tercera…………………………………………………… |
50.- |
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Bares y cantinas con venta de cerveza, vino, singani y otros aguardientes………………………………………………………… |
100.- |
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13
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Patentes Industriales |
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Se grava como patente a Molinos de grano y cereales, panaderías hornos de quemar ladrillos, cal, teja, canteras, minas de explotación de minerales, destilerías y trapiches de moler caña de azúcar. Pago anual……………………………………………………………….. |
100.- |
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14
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Patentes sobre rodados en general |
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A. Vehículos con base en San Lorenzo, anual: |
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1.- Amnibuses, camiones de Alto Tonelaje………………… |
100.- |
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2.- Camiones, camionetas, jeeps, automóviles………………… |
80.- |
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3.- Motocicletas………………………………………………... |
20.- |
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4.- Bicicletas…………………………………………………… |
7.- |
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B. Ingreso de vehículos de servicio público que no tienen su base en San Lorenzo, por día……………………………………………… |
1.- |
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TERCERA SECCION
RENTAS MUNICIPALES
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15 |
Ventas de cueros de ganado vacuno |
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Los cueros de ganado vacuno que sean derribados dentro de la jurisdicción de la Provincia, son de propiedad Municipal y serán vendidos o rematados según convenga a los intereses de la comuna. En caso de venta por unidad se fija el precio de……………………... |
240.- |
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16
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Reposición de comprobantes |
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El valor del comprobante por todo pago efectuado al Tesoro Municipal se gravará $b. 3.- para compensar el gasto de impresión de papel y talonarios para el cobro de impuestos…………………… |
3.- |
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17 |
Servicio del cementerio general
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Por derecho de sepultura para cuerpo mayor……………………….. |
20.- |
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Por derecho de sepultura para cuerpo menor……………………… |
10.- |
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18 |
Alquiler de tiendas del mercado
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La Municipalidad podrá alquilar las tiendas del mercado y percibirá los ingresos mensuales, alquiler que estará sujeto a contrato de ambas partes con una duración de un año, pudiendo la Municipalidad renovar para el año siguiente, según convenga a los intereses de la comuna, el alquiler se fijará por medio de la Junta Municipal de Almonedas, bajo puja abierta de los interesados. |
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19
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Alquiler de edificios Municipales |
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La Municipalidad podrá alquilar los edificios de su propiedad para mayor percepción de ingresos, fijando el camino más favorable a los intereses de la comuna. |
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20 |
Alquiler de Nichos del cementerio general
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Venta de nichos a perpetuidad, pagado al contado…………………... |
2.500.- |
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Alquiler de nichos por cinco años…………………………………… |
250.- |
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Renovación de nichos por cada año…………………………………. |
50.- |
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CUARTA SECCION
OTROS INGRESOS |
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21 |
Multas por infracción
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La Municipalidad tiene la facultad de imponer multas, por infracciones como: alteraciones de precios, contrabando de mercaderías, contravenir a disposiciones municipales, por derribe clandestino de ganado, desorden en el mercado, desacato a la autoridad, por destrozo de bienes municipales, pisoteo del césped y destrozo de plantas y jardines, por violación de trancas y aduanillas, por falta de aseo de aceras y calles, por no cumplir con las disposiciones municipales de pintar las fachadas en las fiestas de San Lorenzo, etc., multas que giran desde los $b. 50.- hasta $b. 1.000.-. |
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22
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Patentes de mostrencos |
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Los animales declarados en daños, serán rematados después de los ocho días, en caso de presentarse el propietario antes del remate se le impondrá la multa por descuido más el cargo del daño y perjuicio ocasionado. En caso de no presentarse a los sesenta días después del remate, queda en favor del Tesoro Municipal. |
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QUINTA SECCION
RECARGOS MUNICIPALES
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23 |
20% Pro-Universidad “JMS”. |
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Se grava a todos los Impuestos, Derechos, tasas Patentes y Rentas Municipales comprendidas en la presente Ordenanza Ley 17-10-49. |
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DISPOSICIONES GENERALES
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Se comprende mercadería en tránsito cuando proviene de otro Distrito o provincia, previa presentación de recibos de pago, en la que se fija el destino de la mercadería, debiendo salir a las 48 horas, salvo casos de fuerza mayor comprobados y autorizados por la Municipalidad. |
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Por no convenir a los intereses económicos de la Municipalidad el H. Alcalde Municipal ni los empleados de su dependencia no darán curso a ninguna clase de rebajas ni exoneración de impuestos e imposiciones Municipales establecidas y aprobadas en la presente Ordenanza. |
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ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarilado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Alfonso Villalpando Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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