DECRETO SUPREMO Nº 13200
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Sector Agropecuario constituye una importante base del desarrollo de la economía nacional.
Que, el Supremo Gobierno de la Nación considera prioritario el desarrollo agropecuario del país y con especial énfasis en las áreas deprimidas como son las zonas del Altiplano boliviano.
Que, el Proyecto Modelo de Desarrollo Rural Integrado “INGAVI” tiene significación nacional por su ubicación geográfica y las proyecciones de desarrollo socioeconómico, dentro de un nuevo modelo de desarrollo integrado.
Que, el Proyecto “Ingavi”, localizado en las zonas Este de la Provincia Ingavi y Sur de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, ha sido preparado por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) en cooperación con FAO/BIRF y se encuentra en consideración del Banco Mundial para su financiamiento.
Que, es necesario autorizar la puesta en marcha del plan de desarrollo del Proyecto “Ingavi” y, al mismo tiempo, crear los organismos encargados de continuar los trámites administrativos internos y las relaciones específicas con el Banco Mundial en todo lo que se refiere a la preparación del plan y su posterior ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi”.
ARTÍCULO 2.- Tratándose de un proyecto de desarrollo rural integrado, participarán en él técnica y financieramente las siguientes entidades: Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, Banco Agrícola de Bolivia, Servicio Nacional de Caminos, Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Nacional de Electricidad.
ARTÍCULO 3.- Bajo la jurisdicción del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, créase la unidad encargada de la implementación del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi” como organismo público descentralizado con personería propia y autonomía técnica, financiera y administrativa.
ARTÍCULO 4.- La organización de la unidad del Proyecto “Ingavi” estará conformada por un nivel normativo y un nivel ejecutivo:
a) El Nivel Normativo, será ejercido por el Directorio de la Unidad del Proyecto como cuerpo colegiado representativo de las instituciones que participan en el Proyecto. El Directorio estará compuesto por:
Presidente: - Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o en su representación el Subsecretario de Asuntos Agropecuarios.
Vicepresidente: - Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz o su representante.
Vocales:
- Subsecretario de Planeamiento o su delegado.
- Subsecretario de Finanzas o su delegado.
- Subsecretario de Salud a su delegado.
- Delegado Técnico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- Gerente General del Banco Agrícola de Bolivia o su representante.
- Delegado de los agricultores participantes del Proyecto.
- Gerente de la Unidad del Proyecto.
El Nivel Ejecutivo, será ejercido por el Gerente y el cuerpo Técnico Superior de la Unidad del Proyecto.
El Gerente será responsable ante el Directorio de la gestión técnica, económica y administrativa.
ARTÍCULO 5.- El Gerente de la Unidad del Proyecto será nombrado por el Presidente del Directorio en base a una terna elevada por el Directorio.
ARTÍCULO 6.- Las atribuciones y funciones de la Unidad del Proyecto “Ingavi” estarán contenidas en un Estatuto que en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, deberá ser elaborado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y CORDEPAZ, y presentado ante el Directorio para su consideración y posterior aprobación por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 7.- El financiamiento del Proyecto “Ingavi”, durante sus primeros cinco años de operación, será cubierto con recursos provistos por el crédito otorgado por el Banco Mundial y por recursos del Presupuesto Nacional en la parte que corresponde al aporte nacional. Estos aportes nacionales estarán incluidos en los respectivos presupuestos anuales de las entidades participantes.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Previsión Social y Salud Pública y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.