TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 13229

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, con el propósito de contribuir al proceso de rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, con la recomendación del Banco Mundial, ha cursado invitaciones a diferentes Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, para que interesen a las fabricantes y/o proveedores de locomotoras diesel a presentar sus ofertas bajo requisitos técnicos especificados y condiciones económicas más ventajosas.

 

Que, a este solo fin el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 12624 de 19 de junio de 1975, ha constituido una Junta Especial de Adquisiciones, encargada de abrir propuestas, efectuar estudios comparativos y adjudicar la provisión de locomotoras, como misión específica y exclusiva.

 

Que, recibidas las propuestas y conocidos los informes de las comisiones técnica y económica constituídas para su evaluación y calificación, la Junta Especial, en su reunión de fecha 11 de agosto de 1975, ha procedido a la adjudicación de la oferta más conveniente para la provisión de locomotoras de maniobras y de carrera.

 

Que, por su parte el Banco Mundial ha considerado favorablemente la compra de locomotoras para la Empresa Nacional de Ferrocarriles dentro de las negociaciones de crédito aprobadas por la Junta.

 

Que, en consecuencia, al haber cumplido la Junta Especial de Adquisiciones con las facultades que le confirió el Decreto de su creación, es deber del Gobierno Nacional otorgar su aprobación y, autorizar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que formalice la operación de compra de locomotoras dentro de las condiciones de crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las adjudicaciones efectuadas por la Junta Especial de Adquisiciones creada por Decreto Supremo Nº 12624 de 19 de junio de 1975, en favor de la oferta presentada por la firma General Electric S.A. del Brasil para la provisión de locomotoras a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a los precios unitarios básicos puestos en Corumbá (Brasil) de QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100, DOLARES AMERICANOS ($us. 510.475,oo), las locomotoras diesel eléctricas de carrera, y de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100, DOLARES AMERICANOS ($us. 325.395.oo) las locomotoras eléctricas de maniobras. A los precios unitarios básicos anteriores, deberán agregarse los intereses y reajustes del crédito conforme a la oferta aprobada.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a la aprobación anteriormente otorgada, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquiera de la firma General Electric S.A., del Brasil, con destino a la Red Ferroviaria Oriental, las siguientes unidades:

 

 

Ocho (8) locomotoras a Diesel Eléctricas de carrera Modelo U20C. 2150/2000 HP., al precio unitario básico de $us. 510.475.oo, o sea un monto total puesto Corumbá de:…………………………………………………………..

 

 

 

 

$us.

 

 

 

 

4.083.800.00

 

Nueve (9) locomotoras Diesel Eléctricas de maniobras Modelo U10B 1050, 950 HP., al precio unitario básico de $us. 325.395.oo, o sea un monto total puestos Corumbá de:………………………………………………………….

 

 

 

 

$us.

 

 

 

 

2.928.555.00

 

Un lote de repuestos y herramientas especiales puestos Corumbá, por un monto total de……………………………

 

 

$us.

 

 

701.235.00

 

 

$us.

 

7.713.590.00

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que con recursos de la Red Ferroviaria Oriental, pague a la firma General Eléctric. S. A. del Brasil, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL., TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 00/10O DOLARES AMERICANOS ($us. 771.359.oo) correspondiente al anticipo del 10% del valor total básico de las locomotoras y repuestos.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Apruébase los términos y condiciones de financiamiento otorgado a ENFE., por General Eléctric. S.A. del Brasil, a través de CACEX para el 90% del valor básico de las locomotoras, repuestos y herramientas especiales, bajo las siguientes condiciones:

 

Monto:

$us. 6.942.231.oo (Seis Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil, Doscientos Treinta y uno 00/100 Dólares Americanos).

 

Comisión Bancaria por Financiamiento CACEX:

 

6,3% (Seis coma tres por ciento) sobre el monto anterior.

Plazo:

12 años, computables a partir de cada embarque de locomotoras y repuestos.

Interés:

7% (siete por ciento) anual, sobre saldos que deben calcularse a partir de cada embarque.

Amortización:

24 cuotas semestrales, iguales y consecutivas para c/embarque, que serán pagadas a intervalos sucesivos de 180 días hasta completar el valor-total de cada embarque.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que avale mediante Carta de Garantía en favor de la General Eléctric S.A. del Brasil, el crédito obtenido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la adquisición de locomotoras, repuestos y herramientas especiales por la suma de $us. 6.942.231.oo (SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 DOLARES AMERICANOS) é intereses que resulten de la operación. Las condiciones del aval serán convenidas entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Los valores resultantes de la aplicación de la fórmula de reajuste de precio conforme a la propuesta y adjudicación aprobadas serán revisadas por la Empresa Nacional de Ferrocarriles y homologados por los Ministerios de Finanzas, de Transoortes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el Instituto Nacional de Financiamientos Externo, para efecto de pago con recursos de la Red Ferroviaria Oriental.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Como una contribución a los planes de recuperación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, libérase el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, timbres y otros documentos valorados, así como tasas arancelarias, servicios prestados y derechos consulares en todos los documentos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato, asimismo, libérase del pago de timbres para efectos de protocolización de la minuta correspondiente.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- En el contrato a suscribirse, intervendrán el señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, conjuntamente el Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, debiendo contemplar dicho documento, además de las cláusulas de seguridad y cumplimiento conforme a ley, todas aquellas que sean necesarias para establecer las condiciones y especificaciones técnicas de fabricación y buen funcionamiento.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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