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DECRETO SUPREMO N° 13251

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el país requiere de la capacitación de técnicos de nivel medio de sólida formación para el mantenimiento, instalación, operación y fabricación de equipos e instrumental electrónico de telecomunicaciones y asegurarse de que se hallen en condiciones de atender una variada gama de equipos e instalaciones para adecuarse a los requerimientos emergentes de la evolución de las técnicas modernas.

 

Que, es necesario darle al Instituto Nacional de Telecomunicaciones, una nueva estructura jurídica y técnica capaz de absorver todas las especialidades de la electrónica y telecomunicaciones para atender la creciente demanda de personal capacitado por parte de ENTEL, Dirección General de Telecomunicaciones, Empresas privadas y públicas,

 

Que, el Instituto Nacional de Telecomunicaciones está destinado en su primera fase a la enseñanza de especialidades que conforman los técnicas de telecomunicaciones en especial para mantener y operar: La Red Troncal de Microondas, la Red Nacional de Alta Frecuencia y los Circuitos Internacionales instalados y asimismo atender las necesidades más urgentes que tengan las empresas que prestan o hacen uso de servicios de telecomunicaciones.

 

Que, es necesario señalar los objetivos permanentes para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones a fin de que haga labor de investigación de las necesidades que tenga en materia de capacitación; asimismo, organice la enseñanza de acuerdo con programas que sean preparados para las distintas especialidades, teniendo en cuenta el orden prioritario de las necesidades del País.

 

Que, la Subsecretaría de Comunicaciones dependientes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, es el órgano adecuado para orientar dirigir y supervisar las labores INSTEL de acuerdo a los planes del Supremo Gobierno de la Nación en materia de telecomunicaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de Enero de 1976, el Instituto Nacional de Telecomunicaciones como organismo público, pasará a depender del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil con autonomía de gestión administrativa y académica.

 

ARTÍCULO 2.- INSTEL, orgánicamente estará regido por un Consejo Consultivo presidido por el señor Subsecretario de Comunicaciones y un Director Ejecutivo, cuyas funciones estarán determinadas en el respectivo Estatuto Orgánico de la Institución.

ARTÍCULO 3.- El sostenimiento presupuestario del Instituto continuará efectuándose con el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y el aporte de organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Asimismo contará con la cooperación técnica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

 

ARTÍCULO 4.- Se faculta a INSTEL para que dentro del plazo de 30 días elabore sus Estatutos y Reglamentos conforme a su nuevo status jurídico para presentarlo a consideración y aprobación del Supremo Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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