DECRETO SUPREMO N° 13247
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es necesario industrializar materias primas que no están siendo utilizadas, con el consiguiente perjuicio de la economía nacional, como es el caso de la fibra de algodón;
Que, es política del Gobierno añadir valor agregado a las exportaciones de los productos agrícolas, como consecuencia de las fluctuaciones a que están sujetas las materias primas en el mercado internacional, que tienen resultados negativos para los productores;
Que, existiendo fuertes inversiones de capital en la actividad algodonera, es propósito del Gobierno respaldar las iniciativas de integrar las relaciones intersectoriales, buscando obtener productos elaborados que satisfagan la demanda interna y compitan en mercados externos en precios y calidad;
Que, el Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz, ha tomado la iniciativa de cumplir con la política enunciada, y con este propósito ha encomendado al Centro Boliviano de Productividad Industrial la elaboración de un estudio de factibilidad para el aprovechamiento de la fibra de algodón, instalando una planta de hilandería;
Que, previa evaluación técnica-económica, financiera y social fue aprobado el estudio por el Comité Nacional de Proyectos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz instalar una planta de hilados de algodón, con una capacidad mínima de -3.055 TM año de hilado titulado inglés promedio Nº 24, con 21.120 husos, en 3 turnos de trabajo de 8 Hs. día.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz, licitar internacionalmente la provisión de una planta completa de hilados de algodón.
ARTÍCULO 3.- Instrúyase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, iniciar las negociaciones de financiamiento con la directa participación del INDEF.
ARTÍCULO 4.- El Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz, inscribirá el Proyecto de hilandería de algodón en los registros del Instituto Nacional de Inversiones para acogerse a los beneficios que otorga el D.L. 10045.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Urbanismo y Vivienda, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.