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DECRETO SUPREMO N° 13364

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Dirección de Regularización del Río Rocha ha sido creada por Decreto Supremo N° 08925 de 10 de septiembre de 1969, bajo la dependencia del entonces Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, a fin de salvar las emergencias creadas en la ciudad de Cochabamba, con motivo de las inundaciones producidas por el Río Rocha y otros que discurren por el valle de Cochabamba.

 

Que, dicho organismo, por su esencia, es de carácter local y regional, a tal punto que su funcionamiento está financiado con aportes económicos que efectúa la Prefectura del Departamento y la Municipalidad de Cochabamba.

 

Que, en consecuencia, a fin de que cumpla con sus objetivos específicos en forma más eficaz y oportuna, es conveniente disponer que la Dirección de Regularización del Río Rocha pase a depender de un organismo dedicado a resolver problemas regionales con toda propiedad y competencia, como es la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, (CORDECO), sin restricción alguna de los medios económicos con que cuenta en al actualidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha la Dirección de Regularización del Rio Rocha, dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, pasará a depender de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las maquinarias, enseres y mobiliario de dicha Dirección, serán entregados a CORDECO, bajo inventario, con intervención del señor representante de la Contraloría General de la República en Cochabamba.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para el financiamiento de las obras y labores que debe cumplir la citada Dirección y mientras así lo requiera, contará con los siguientes recursos económicos.

 

Aporte anual de la Municipalidad de Cochabamba, conforme dispone el D.S. Nº 08346 de 27 de abril de 1968, $b. 120.000.

 

Aporte anual de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, de acuerdo al mismo D. S., $b. 120.000.-

 

Suma destinada a trabajos de emergencia en la ciudad de Cochabamba por R. S. Nº 150763 de 11 de agosto de 1969, que anualmente fija en el Presupuesto de la Nación la suma de $b. 1.000.000.- con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO CUARTO.- Con destino al pago de beneficios sociales conforme a Leyes Sociales de la materia, al personal de trabajadores de la Dirección de Regularización del Río Rocha y Torrenteras, así como para cancelar los gastos que se encuentran pendientes de pago, se autoriza el siguiente traspaso de fondos del Tesoro General de la Nación con cargo a su presupuesto de la pasada gestión fiscal.

 

De la Partida 418 “Obras Hidráulicas y Sanitarias”, la suma de Cuatrocientos Mil 00/100. PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.000.-) que se encuentran depositados en el Sub - Tesoro de la ciudad de Cochabamba, a las siguientes Partidas de gasto:

 

 

 

 

Partida

120

“Empleados no permanentes”……………..

$b. 73.000. -

262

“Equipo”…………………………………..

,, 25.000.-

272

‘,Servicios Médicos Sanitarios y Sociales”

„ 20.000.-

291

“Asignaciones globales”…………………..

„ 52.000.-

 

621

“Reserva para beneficios Sociales”………

„ 230.000.-

 

 

 

T O T A L

 

$b. 400.000.-

 

ARTÍCULO QUINTO.- En el término de noventa días a partir de la fecha CORDECO presentará el respectivo Proyecto de Reglamento de Atribuciones y Labores de la Dirección de Regularización del Río Rocha y Torrenteras, a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para su correspondiente aprobación.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio el Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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