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DECRETO SUPREMO Nº 13377

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo con fuerza de Ley N° 06161 de 13 de julio de 1962, el Banco Central de Bolivia, es el único organismo autorizado a emitir monedas bolivianas de curso legal;

 

Que, en vista del acentuado deterioro que viene sufriendo los billetes del corte de $b. 5.-, se ha visto la conveniencia de acuñar monedas del mismo corte o valor monetario;

 

Que, por otra parte, las transacciones monetarias y comerciales en general, determinan la necesidad de poner en circulación las mencionadas monedas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la disposición contenida en la segunda parte del primer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 06161 de 13 de julio de 1962, con el siguiente aditamento: “y de $b. 5.-”.

 

ARTÍCULO 2.- Las monedas de $b. 5.- serán de forma cilíndrica. El anverso tendrá las mismas características de las monedas metálicas actuales. El reverso llevará la denominación de su valor monetario en números y en letras, y la fecha de su acuñación. Los demás aspectos relativos a aleación y porcentajes de metal, diámetro, peso, espesor, tolerancia y otros serán fijados por el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- El poder liberatorio de las monedas de $b. 5.- será el mismo que fija el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 06161.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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