TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13420

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en cumplimiento a lo establecido en las convenios de préstamo AID-511-LCL-1023 y AID-L-039, suscritos entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica, el Gobierno Nacional se compromete a proporcionar fondos adicionales necesarios para cumplir e implementar el programa de mejoramiento de los aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad;

 

Que, a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASA NA), se tienen firmados contratos con la Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A., los mismas que no cubren el total de las obras necesarias para cumplir con el Plan de Mejoramiento de los Aeropuertos en alcance de trabajo acordado en los Convenios señalados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la suscripción directa de Ordenes de Cambio con la Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A., para la ejecución de obras complementarias necesarias y no incluidas en los contratos principales dentro del Programa de Mejoramiento de Aeropuertos establecido en los Convenios AID-511-LCL-l023 y AID-L-039.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan aprobadas las Ordenes de Cambio emitidas desde mayo de 1971 hasta la fecha, por trabajos ejecutados y en actual ejecución, cuyo financiamiento por el Tesoro General de la Nación durante los años 1974, 1975 y 1976 constituyen el aporte adicional del Gobierno a los referidos convenios, conforme las siguientes sumas:

 

Para el contrato de mejoramiento de los aeropuertos de Cochabamba y Trinidad: Noventa y siete millones ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres 75/100 pesos bolivianos ($b. 97.167.883,75);

Para el contrato de mejoramiento del aeropuerto de Santa Cruz: Diecinueve millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro 05/100 pesos bolivianos ($b. 19.582.864,05).

 

ARTÍCULO TERCERO.- Convalídase lo determinado en los contratos principales para la emisión de Ordenes de Cambio, excluyéndose la aprobación de USAID en lo que significa financiamiento adicional al aporte obligado del Gobierno a los Convenios de Préstamo AID-511-LCL-1923 y AID-511-L-039.

ARTÍCULO CUARTO.- Complementando las Ordenes de Cambio referidas en los anteriores artículos del presente Decreto, autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la suscripción de Ordenes de Cambio necesarias, que incluyan los sistemas de iluminación en los aeropuertos de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad previstos en el contrato principal, con precios unitarios actualizados y homologados conforme determinaciones legales al efecto indicadas.

 

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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