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DECRETO SUPREMO Nº 06793

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es preocupación permanente del Supremo Gobierno dar una solución integral al problema de suministro normal de energía eléctrica de la ciudad de La Paz , colaborando con la empresa privada en la instalación de nuevas plantas generadoras, para eliminar los frecuentes racionamientos y atender debidamente el incremento de la demanda, tanto en el orden doméstico como para fines industriales;

 

Que las gestiones ante las entidades internacionales de crédito han culminado favorablemente, al haberse asegurado el financiamiento de de $us. 5.000.000.- de International Development Association para la ejecución del proyecto hidroeléctrico de Chururaqui y otras obras adicionales;

 

Que los recursos obtenidos de International Development Association se completarán con un aporte de The Bolivian Power Company Limited para la ejecución de obras, estimado en $us. 2.700.000.-;

 

Que el crédito obtenido de International Development Association será, a su vez, prestado a The Bolivian Power Company Limited en condiciones de plazo e interés favorables al país,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON AUTORIZACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro de Economía Nacional para suscribir a nombre del Estado, personalmente o mediante un delegado, un contrato de crédito con The Bolivian Power Company Limited, subsidiario del contrato de préstamo con International Development Association, para financiar parte de la construcción de la planta hidroeléctrica de Chururaqui y mejorar sus sistemas de transmisión y distribución.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase a la Corporación Boliviana de Fomento como agente del Supremo Gobierno en ejecución del mencionado contrato de The Bolivian Power Company Limited, a cuyo efecto concurrirá a la suscripción del mismo y ejercerá sus atribuciones de agente hasta la terminación del contrato, informando periódicamente al Banco Central de Bolivia de su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 3.- La suma de $us 5.000.000.- financiada por International Development Association, para cubrir los costos en moneda extranjera de los proyectos a cargo de The Bolivian Power Company Limited, será prestada por el Supremo Gobierno a la Compañía, la cual se obliga a pagarla en el plazo máximo de 25 años con el interés mínimo de 5 ½ % anual.

 

ARTÍCULO 4.- The Bolivian Power Company Limited hará efectivo el pago de la deuda, incluyendo amortización e intereses a la Corporación Boliviana de Fomento, agente del Gobierno para este objeto, la que transferirá estos recursos en calidad de aporte de capital de la Corporación Boliviana de Fomento a la Empresa Nacional de Electricidad, en las fechas en que dichos pagos se efectúen.

 

ARTÍCULO 5.- De los recursos provenientes del pago de intereses de la deuda, la Corporación Boliviana de Fomento destinará hasta la suma de $us. 600.000.- de conformidad con el Art. 6°, del Decreto con fuerza de Ley No. 06792, de fecha 9 de junio de 1964, para completar el aporte del Estado al programa de energía eléctrica financiado por International Development Association, Banco Interamericano de Desarrollo y Agencia Internacional de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 6.- The Bolivian Power Company Limited contribuirá a los proyectos indicados en el Art. 1° de este Decreto, cubriendo todos los gastos en moneda boliviana, que se estiman en la cantidad equivalente a $us. 2.700.000.-.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escobar, Arturo Fortún S., A. Aguilar Peñarrieta, R. Zabaleta M., R. Leytón M., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón, G. Jáuregui G., G. Ariñez V., Ciro Humboldt B.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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