TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06792

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como consecuencia de las transformaciones estructurales llevadas a cabo por la Revolución Nacional y de la realización de ciertas fases del Plan de Desarrollo, debe encararse al presente una política de electrificación en gran escala, por intermedio de un organismo estatal competente;

 

Que la creación de la Empresa Nacional de Electricidad como entidad de sólida estructura financiera y de adecuada capacidad técnica, obedece al objeto señalado, cuyo cumplimiento sólo puede asegurarse disponiendo que la generación y distribución en alta tensión de la energía eléctrica, esté a cargo del Estado;

 

Que el Programa de Energía Eléctrica, en la parte que corresponde a la Empresa Nacional de Electricidad, contempla fundamentalmente la ejecución inmediata de la obras hidroeléctricas de Corani, para atender las necesidades domésticas e industriales de las áreas urbanas y rurales de Cochabamba y, mediante la interconexión de sistemas, suministrar energía eléctrica a la zona minera;

 

Que con la mayor disponibilidad de energía eléctrica se promoverá un proceso de industrialización, capaz de asimilar grandes sectores humanos en una región de elevados excedentes demográficos como es la de Cochabamba;

 

Que dentro de la prioridad que tiene la minería en el Plan de Desarrollo por ser el sector que genera, a plazo más corto, los ahorros indispensables para capitalizar el país, debe encararse premiosamente la rebaja de sus costos de producción y la instalación de hornos de fundición, para integrarla verticalmente.

 

Que dicho Programa contempla también la instalación y ampliación de sistemas para cubrir la demanda insatisfecha de orden doméstico y del sector industrial, en las principales ciudades de la República y en las áreas rurales circunvecinas;

 

Que el Estado, mediante la Corporación Boliviana de Fomento, ha gestionado con International Development Association, Banco Interamericano de Desarrollo y Agencia Internacional de Desarrollo, los siguientes créditos: Internacional Development Association, $us 15.000.000.-; Banco Interamericano de Desarrollo, $us 3.500.000.-; debiendo fijarse la contribución de la Agencia Internacional de Desarrollo sobre la base de los estudios de factibilidad que se encuentran en elaboración, y añadirse, como aporte del Estado, la suma de $us. 2.000.000.-;

 

Que, con el financiamiento indicado, se instalará en los próximos tres años, 50.000 KW que representa 35% de la capacidad instalada al presente en el país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON AUTORIZACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro de Economía Nacional para suscribir a nombre del Estado, personalmente o mediante un delegado, con International Development Association y Banco Interamericano de Desarrollo los contratos de crédito y todos los documentos conexos y subsidiarios que se requieran para este fin.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase a la Corporación Boliviana de Fomento para que actúe como agente del Gobierno en todo lo relacionado con la constitución del capital de la Empresa Nacional de Electricidad, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con fuerza de ley y en el Decreto Supremo No. 5999, de 9 de febrero de 1962.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase como organismo ejecutor de los proyectos del sector público, incluídos en el Programa Nacional de Energía Eléctrica, a la actual dependencia de la Corporación Boliviana de Fomento denominada Empresa Nacional de Electricidad, la que, hasta el 1° de enero de 1965, se constituirá en sociedad anónima, cuyas acciones se conservarán obligatoriamente en poder de entidades estatales, con la participación mayoritaria de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO 4.- Para la firma del “Contrato de Proyecto” y de los demás documentos relativos al mismo, con International Development Association y Banco Interamericano de Desarrollo, concurrirán en representación de la Corporación Boliviana de Fomento y de la Empresa Nacional de Electricidad, su Presidente y Director, respectivamente.

 

ARTÍCULO 5.- Los recursos provenientes del crédito de International Development Association, destinados a los proyectos a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, constituirán aportes de capital de la Corporación Boliviana de Fomento en la Empresa Nacional de Electricidad, a medida que se efectúen los desembolsos.

 

ARTÍCULO 6.- El aporte del Estado al Programa de la Empresa Nacional de Electricidad, será cubierto por el Tesoro General de la Nación, en la siguiente forma:

 

Año 1964 $us. 200.000.-

Año 1965 “ 400.000.-

Año 1666 “ 400.000.-

Año 1967 “ 400.000.-

 

Estos Recursos se harán efectivos por intermedio de la Corporación Boliviana de Fomento a la Empresa Nacional de Electricidad, en las siguientes fechas:

 

A la suscripción del contrato $us 100.000.-

Antes del 31 de diciembre de 1964 “ 100.000.-

Antes del 31 de marzo de 1965 “ 200.000.-

Antes del 30 de setiembre de 1965 “ 200.000.-

Antes del 30 de junio de 1966 “ 200.000.-

Antes del 31 de diciembre de 1966 “ 200.000.-

Antes del 30 de junio de 1967 “ 200.000.-

Antes del 31 de diciembre de 1967 “ 200.000.-

 

El saldo de $us. 600.000.- hasta alcanzar el monto de $us. 2.000.000.- será cubierto por la Corporación Boliviana de Fomento en el mismo período de cuatro años, utilizando para tal fin los recursos especiales fijados por el Decreto con fuerza de Ley No. 06793, de fecha 9 de junio de 1964, de acuerdo a las necesidades del Programa. El total de $us 1.400.000.- proveniente del Tesoro General de la Nación, constituirá también un aporte de capital de la Corporación Boliviana de Fomento a la Empresa Nacional de Electricidad. Los aportes correspondientes al presente año se cubrirán mediante un crédito del Banco Central de Bolivia al Tesoro General de la Nación, en tanto los aportes comprometidos para los años 1965, 1966 y 1967 se inscribirán en los presupuestos generales de las respectivas gestiones.

 

ARTÍCULO 7.- Los recursos del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo, serán utilizados por la Empresa Nacional de Electricidad para completar la financiación de sus proyectos, y serán pagados por esta empresa en los plazos y condiciones establecidos en el respectivo contrato.

 

ARTÍCULO 8.- El aporte de la Agencia Internacional de Desarrollo al Programa, será empleado íntegramente por la Empresa Nacional de Electricidad para ejecutar los proyectos específicos que se señale en el respectivo contrato y será pagado también por la Empresa Nacional de Electricidad.

 

ARTÍCULO 9.- El Estado autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a transferir los bienes de sus activos del sector eléctrico que fueren necesarios para constituir el capital inicial de la sociedad anónima. El servicio de los empréstitos contraídos para el financiamiento de dichos activos, será atendido por la Corporación Boliviana de Fomento con créditos que, al efecto, le otorgará el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 10.- La Empresa Nacional de Electricidad gozará de liberación de derechos arancelarios, consulares, aduaneros sobre ventas e impuestos municipales, excepto de la tasa por servicios prestados en las importaciones de materiales, equipos y vehículos de trabajo que realice tanto con destino a la ejecución del Programa financiado, como para el cumplimiento de sus finalidades especificas. Los actos de su constitución y los contratos que celebre estarán también liberados de las tasas de timbres.

 

Las liberaciones acordadas en la Empresa Nacional de Electricidad por la presente disposición en materia de importaciones, se harán extensivas a las empresas con las que contrate la construcción de plantas y la ejecución de instalaciones, debiendo dichas empresas, al término de sus contratos, reexportar los bienes importados al amparo de estas liberaciones o proceder a su nacionalización, previo pago de los impuestos liberados.

 

El régimen liberatorio indicado comprende también todo impuesto departamental, municipal y universitario creado y por crearse, y no a los impuestos internos sobre consumo de bienes o de servicios dentro del país.

 

Las utilidades de la Empresa Nacional de Electricidad, serán reinvertidas en la expansión de sus sistemas, quedando exentas del pago del impuesto a la renta.

 

ARTÍCULO 11.- Hasta que se constituya la Empresa Nacional de Electricidad como organismo autónomo, todas las operaciones que realice la Corporación Boliviana de Fomento en nombre de esta empresa, estarán exentas del pago de impuesto señalados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 12.- El sistema de adquisiciones y contratación de servicios que demande el cumplimiento del Programa, será establecido por la Corporación Boliviana de Fomento y la Empresa Nacional de Electricidad, con sujeción a las normas legales vigentes y consultando los requerimientos de los organismos financieros participantes.

 

ARTÍCULO 13.- El Estado tomará a su cargo el cumplimiento de la amortización del crédito de $us. 15.000.000.- de International Development Association, incluyendo la comisión de servicio de ¾ %, en un plazo de cincuenta años con un periodo de gracia de diez años.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, E. Arauco Paz, Arturo Fortún S., J. Escobar Q., R. Leytón M., Ciro Humboldt B., G. Ariñez V., A. Aguilar Peñarrieta, R. Zavaleta M., G. Jáuregui G., Jaime Otero C.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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