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DECRETO SUPREMO N° 13824

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nos. 08778 y 09085 de fechas 28 de mayo de 1969 y 5 de febrero de 1970, se otorgó a los Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco, independientemente de la pensión que perciben como tales, un subsidio de $b. 100. que posteriormente fue ampliado a $b. 200.- por Decreto Supremo N° - 09263 de 11 de junio de 1970;

 

Que, mediante Nota Instructiva Especial N° 01-1364 de 2 de mayo proporcionada por el Ministerio de Finanzas y refrendada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en fecha 5 del mismo mes y año, se aclara la mente y alcance de los Decretos Supremos Nos. 08778 y 09085;

 

Que, para seguir gozando en forma definitiva de este beneficio, tanto los Mutilados como los Ciegos de la pasada contienda bélica del Chaco, deberán someterse a una nueva revisión médica de recalificación de su estado de mutilación y ceguera respectivamente;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Médica de Recalificación para establecer el estado actual de los Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco, la misma que será designado y constituída por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez recalificados por la Comisión Médica, los Ciegos y Mutilados que se encuentran dentro de los preceptos de la Nota Instructiva Especial N° 01-1364 de 2 de mayo de 1972, se harán acreedores al incremento de $b. 200.- a $b.- 400.- mensuales, no alcanzando dicho beneficio a sus causahabientes.

 

ARTÍCULO 3.- Este reajuste se efectuará con fondos del Item 713.4 del Presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Subsidios Especiales para Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados del fiel y estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

 

 

FDO. Gral. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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