TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 388

LEY DE 9 DE JULIO DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

 

Artículo Único.

I. La ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara -Caranavi – Sapecho – Quiquibey”, “Sucre – Ravelo”, y “Llallagua – Ravelo”, inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley N° 4018 de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación –TGN.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, financiar los saldos para la ejecución de los Proyectos Camineros: “Santa Bárbara – Caranavi – Sapecho – Quiquibey”, “Sucre – Ravelo”, y el tramo “Llallagua – Chacapuco” de la carretera Llallagua – Ravelo, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, por un monto de hasta Bs.1.732.535.104.- (Un Mil Setecientos Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Cuatro 00/100 Bolivianos).

III. Con cargo a los recursos señalados en el Parágrafo II:

a) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ABC, conciliar y consolidar los recursos transferidos del Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión, creado mediante el Decreto Supremo N° 1036 de 9 de noviembre de 2011, para la ejecución de los mencionados proyectos camineros.

b) El saldo resultante de la conciliación señalada en el inciso anterior, será financiado preferentemente con la emisión de títulos valor en mercados de capital externos o en su caso con recursos del Tesoro General de la Nación.

IV. Se autoriza a las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, realizar las asignaciones, modificaciones presupuestarias y ajustes necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá gestionar la enmienda al Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de agosto de 2008, en el marco del Acuerdo firmado en Riberalta el 18 de julio de 2008; a fin de modificar el uso y destino de los recursos del crédito o reducir el monto comprometido.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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