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DECRETO SUPREMO N° 13874

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro el Programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asisencia Extranjera de 1961, los gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica y de Bolivia, han suscrito un convenio de préstamo por la suma de $us. 9.200.000.- (Nueve millones doscientos mil dólares americanos) en fecha 24 de abril de 1975, para financiar el Programa Sectorial N° 1 sobre el mejoramiento de la producción de alimentos básicos de los pequeños agricultores en los valles centrales y oriente bolivianos (Proyecto), el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 12388 de fecha 24 de abril de 1975.

 

Que, en el citado convenio, Sección 3.01 (c), como una condición previa al desembolso de los recursos respectivos, se estipula que el Supremo Gobierno presente una descripción de los procedimientos y medidas necesarias que tomará para hacer efectivas las disposiciones sobre impuestos de la Sección 4.05 que establecen que el capital e intereses serán pagados sin ninguna deducción y enteramente libres de todo impuesto o gravame que las leyes en vigencia de la República de Bolivia impusieren, debiendo extenderse tal liberación a la contratación de los servicios de firmas consultoras y a las adquisiciones directas de bienes, que sean efectuadas sean con el producto del citado préstamo y con recursos provenientes de cualquier donación de los Estados Unidos de Norteamérica en relación con el proyecto o cualquier tipo de ayuda o donación de este último país relacionado al proyecto.

 

Que, es política del Supremo Gobierno elevar el ingreso percápita de las familias campesinas en las áreas del proyecto, por lo que es necesario que la inversión para conseguir ese propósito esté libre de las cargas impositivas y gravámenes que existen.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Exonerar de todos los impuestos a la Renta Interna, de los impuestos departamentales, municipales así como otros con fines específicos o destinados al pago del capital e intereses del préstamo, el cual se cancelará sin ninguna deducción completamente libre de todo gravamen

 

Igualmente, se exonera de todo impuesto a la Renta, Aduana impuestos departamentales, municipales y otros, a la adquisición de bienes financiados con fondos del préstamo. También están exentos de impuestos los servicios contratados directamente por AID o por el prestatario. De igual exoneración gozará el personal contratado en el extranjero por dicho contratista de servicios financiados bajo el préstamo, con excepción de terceras personas que hubieran recibido pagos de AID o por el prestatario y que realicen operaciones comerciales por cuenta propia o de terceros, las cuales están sometidas al pago de todas las obligaciones tributarias.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Estarán igualmente exentos de todos los impuestos los convenios de donación, bienes, servicios, contratos, operaciones de compra y cualquier transacción, relativas a los donativos que tienen relación con el préstamo.

 

El señor Ministro de Estado en de Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, José Antonio Zelaya Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Mario Vargas Salinas, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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