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DECRETO SUPREMO Nº 13956

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario dictar disposiciones legales destinadas a precaver la destrucción y eliminación de documentos públicos a fin de construir el Servicio de Archivo y documentos públicos del país, en una entidad orgánica, que garantice su conservación adecuada, y el aprovechamiento de los recursos documentales de la República a los fines de la información nacional e internacional.

 

Que, la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, con el respaldo económico de la Organización de Estados Americanos, tiene ya proyectado un Programa de Desarrollo del Servicio de Archivos y Documentos Públicos de la República de Bolivia, programa que condice en todo con los propósitos ya enunciados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad nacional el Programa de Desarrollo del Servicio de Archivos y Documentos Públicos de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El personal de la Administración Central, descentralizada, desconcentrada, local y universitaria en todas sus categorías, deberá prestar con máxima eficacia y celeridad, la cooperación que le sea solicitada por los personeros del Programa, en cualquiera de las fases de éste.

 

ARTÍCULO 3.- A los fines de este decreto, la denominación de documentaciones y documentos públicos comprende a todos los producidos, reproducidos, recibidos y en general obtenidos, como consecuencia de los trámites oficiales de cualesquiera de las entidades públicas comprendidas en el Art. 2° o de sus representantes legítimos, en cualquier época de la República de Bolivia, a partir del año 1825, y que correspondan a las clases siguientes:

 

Textuales, o sea, escritos, por cualquier medio natural o mecánico, en idioma castellano y otros idiomas, sobre papel, o sobre materiales que hagan las veces de papel.

Cartográficos (mapas, planos, croquis, etc), originales o en reproducciones por cualquier método.

Audiovisuales (cintas magnetofónicas„ discos, fotografía, películas fijas o móviles).

Cualesquiera otras clases, actuales o futuras, no mencionadas explícitamente en este decreto.

Se consideran también como documentos públicos del Estado Boliviano los pertenecientes a la administración colonial hispánica en el territorio nacional hasta 1825.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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