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DECRETO SUPREMO N 1545
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Pargrafo I del Artculo 265 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que el Estado promover, sobre los principios de una relacin justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetras, las relaciones de integracin social, poltica, cultural y econmica con los dems estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promover la integracin latinoamericana.
Que la Ley N 127, de 2 de junio de 2011, ratifica el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unin de Naciones Suramericanas UNASUR sobre Compromiso con la democracia, suscrito en la ciudad de Georgetown - Guyana el 26 de noviembre de 2010.
Que el inciso j) del Artculo 70 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, establece que entre las atribuciones del Ministro de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, est la de definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios pblicos, de inters del nivel central del Estado, en el rea de su competencia.
Que el Pargrafo I del Artculo 4 del Decreto Supremo N 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la Aplicacin de la Ley N 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestin 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas y al Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificacin del Desarrollo, la inscripcin o incremento de las partidas de gasto 25200 Estudios, Investigaciones, Auditoras Externas y Revalorizaciones, 25800 Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversin No Capitalizables y 46000 Estudios y Proyectos para Inversin, con recursos de financiamiento externo de crdito, donacin y/o contraparte nacional establecidos en los convenios especficos, no amerita Decreto Supremo. Para las dems fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deber aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que a fin de promover la integracin regional y sudamericana, el Estado Plurinacional de Bolivia otorgar una sede permanente del Parlamento para la UNASUR en el Municipio de San Benito, Provincia Punata del Departamento de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTCULO NICO.- Se autoriza al Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, incrementar la subpartida 46110 Consultora por Producto para Construcciones de Bienes Pblicos de Dominio Privado hasta Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), financiada a travs de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nacin - TGN, para realizar los estudios e ingenieras del Proyecto Construccin Ciudad UNASUR.
Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, de Planificacin del Desarrollo y de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho das del mes de marzo del ao dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Jos Antonio Zamora Gutirrez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dvila Torres.
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