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DECRETO SUPREMO N° 12702

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Ley N° 07413 de fecha 3 de diciembre de 1965, en su artículo 1°, faculta al Servicio Nacional de Caminos para que fiscalice y recaude la totalidad de los recursos provenientes de limpuesto del 10% ad valorem creado por Ley de 17 de abril de 1941 en la región del trópico de Cochabamba.

 

Que, el Decreto Ley N° 07414 de 3 de diciembre de 1965 faculta a la misma entidad, en los distritos en que ejercen funciones recaudadoras a través de Aduanas Agropecuarias otorgar guías de tránsito o cartas de porte para la fiscalización de dichos impuestos.

 

Que, el Decreto Ley N° 07455 de 24 de diciembre de 1965 modifica los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 07413 de 3 de diciembre de 1965, estableciendo una nueva distribución de la recaudación a cargo del Servicio Nacional de Caminos.

 

Que, la política de desarrollo agropecuario del país se encuentra a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha la Aduana Agropecuaria del Trópico de Cochabamba pasará a depender del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, debiendo este Portafolio de Estado designar un Gerente Administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- La Administración de la Aduana Agropecuaria, tendrá la facultad de decomisar cualquier carga de coca, si esta no está respaldada por las guías de tránsito o sello de la Aduana a que se riefiere el Decreto Ley 07414 de 3 de diciembre de 1965, decomiso que irá en beneficio de las obras sociales del trópico de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 3.- La participación del 2.57% a que se refiere el Decreto Ley N° 05465, que correspondía a la Policía Aduanera de conformidad al Decreto Supremo N° 11892 de 18 de octubre de 1974, así como la participación del 16.5%, se destinarán a solventar los gastos que origenen la administración y control de la recaudación.

 

ARTÍCULO 4.- El 10% destinado a Obras Sociales, de acuerdo al Decreto Ley N° 07455 de 24 de diciembre de 1965, pasará a la Dirección Departamental de Desarrollo de Comunidades Rurales de Cochabamba, eximiéndose al Servicio Nacional de Caminos de toda responsabilidad en este aspecto.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos recaudados deberán ser depositados semanalmente en la Oficina Distrital de la Renta de Cochabamba, la cual efectuará el pago de las participaciones correspondientes a las entidades señaladas en el Decreto Ley N° 07455 de diciembre de 1965.

 

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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