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DECRETO LEY N° 12699

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la política nacional metalúrgica constituye uno de los principales instrumentos de acción para el desarrollo industrial acelerado del país y merece de parte del Estado una permanente preocupación y fomento con objeto de ejecutar en un plazo breve los diversos proyectos que se tiene programados.

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones como la única entidad autorizada en Bolivia para planificar, dirigir, implementar y ejecutar los proyectos metalúrgicos sobre fundiciones y/o refinerías, así como plantas derivadas, viene realizando una amplia labor en razón de su especialidad y experiencia, empero requiere de mayores inversiones de recursos financieros y obtención de tecnologías que el Estado no puede proporcionar en forma directa.

 

Que, en el caso del proyecto para la producción de paratungstato de amonio, polvo de tungsteno, carburo de tungsteno y otros productos de tungsteno provenientes de concentrados de wolfram cuya tecnología ha sido buscada en distintos países y centros industriales, sin resultados positivos por pertenecer la misma a determinadas organizaciones que la manejan en forma de monopolio.

 

Que, la asociación de ENAF con empresas privadas bolivianas vinculadas al proceso industrial y tecnología del tungsteno, así como a la producción de materia prima, permitirá obtener productos de tungsteno de amplio mercado en el exterior y desarrollar aceleradamente una nueva industria de alta rentabilidad.

 

Que, tal es el caso de la International Mining Company “IMCO” que produce concentrados de wolfram preparados adecuadamente para su tratamiento en una planta de productos de tungsteno, y que a la vez mantiene relaciones con firmas extranjeras poseedoras de tecnología necesaria.

 

Que, en esta asociación o en cualquier otra conformada para la ejecución de proyectos metalúrgicos no ferrosos, la Empresa Nacional de Fundiciones deberá tener mayoritaria participación de acciones y supremacia en la dirección administrativa.

 

Que, en estas circunstancias se justifican la formación de sociedades mixtas conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 8° del Decreto Ley sobre Inversiones en el país, lo que permitirá el cumplimiento oportuno de las asignaciones fijadas a Bolivia en el Acuerdo de Cartagena y que deben cumplirse hasta enero de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Fundiciones, como la única entidad encargada de planificar, dirigir, implementar y ejecutar los proyectos metalúrgicos sobre fundiciones y/o refinerías o plantas metalúrgicas derivadas, a formar una Sociedad Mixta con International Mining Company “IMCO” para la explotación industrial de una planta de productos de paratungstato de amonio, polvo de tungsteno, carburo de tungsteno y otros productos de tungsteno, en virtud de las especiales características del proyecto metalúrgico y en forma particular para este caso; debiendo firmarse el correspondiente contrato con intervención del Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- En la Sociedad Mixta a formarse ENAF particpará con una proporción mínima de 51% de las acciones a emitirse, más la adquisición progresiva de otro15% hasta un total del 66% de la totalidad de las acciones, una vez que la sociedad haya cumplido sus obligaciones financieras contractuales para la construcción y puesta en marcha de la Planta, debiendo ENAF mantener permanente supremacía y liderato en la dirección administración de dicha sociedad, considerando los intereses del socio minoritario.

 

ARTÍCULO 3.- La Sociedad Mixta deberá destinar su producción prioritariamente al cumplimiento de las asignaciones fijadas a Bolivia por los países de la Subregión Andina y exportará a otras regiones los excedentes de su producción, la venta de los productos de la planta se regirán sobre la base de los precios del mercado internacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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