DECRETO SUPREMO Nº 12735
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 10138 de fecha 3 de marzo de 1972, fue declarada de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos ubicados entre las calles Oruro y Av. Mariscal Santa Cruz, de esta ciudad para la construcción del Centro Nacional de Comunicaciones.
Que, en consideración a la magnitud de la obra y habiéndose iniciado la construcción de la primera fase de la obra, se ha visto por conveniente la necesidad de ampliar la superficie a expropiarse en vista de la urgencia de dotar al futuro Centro de Almacenes, Talleres, Playa de Estacionamiento y Escuelas de Formación de Técnicos Medios para los servicios de Correos y Telecomunicaciones.
Que, existe en la calle Oruro, colindante al proyecto de construcción del Centro, una casa en ruinas, que no cumple ninguna función social en beneficio de la comunidad, siendo por lo tanto necesaria su expropiación.
Que, el valor del predio a expropiarse, puede ser cubierto con los recursos propios de la Dirección Nacional de Correos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble y terrenos de propiedad de Pacífico Lauraiza y Rosa F. de Lauraiza, ubicado en la calle Oruro Nº 155, colindante con los terrenos de propiedad del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, con una superficie total de 780 metros cuadrados (SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS), con destino a las ampliaciones del Centro Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tendrá a su cargo el trámite del proceso administrativo expropiatorio, con sujeción a las prescripciones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884; debiendo exigirse para ello la presentación de los títulos de propiedad correspondientes.
En cuanto al precio del inmueble, este será fijado con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 9304 de fecha 9 de julio de 1970.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por la urgencia que tiene de iniciar los trabajos de construcción en el lugar objeto de la expropiación, podrá ocuparlo inmediatamente, sin perjuicio del procedimiento de expropiación comisionando a la Prefectura del Departamento y las gestiones que realizará el Ministerio.
ARTÍCULO CUARTO.- El valor correspondiente a la expropiación será cancelada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, con los recursos propios de la Dirección Nacional de Correos, libre del pago de todo impuesto, Departamental, Municipal o Universitario, incluyendo el pago de timbres de transferencia en la respectiva escritura pública por tratarse de un bien destinado a prestar servicio público.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; del Interior; de Vivienda y Urbanismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.