DECRETO SUPREMO Nº 12730
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia ha suscrito un convenio de compra-venta de 48.000 (Cuarentiocho mil) toneladas métricas de harina de trigo con el Gobierno de la Nación Argentina a través de la Junta Nacional de Granos;
Que, por Decreto Supremo 12390 de 24 de abril de 1975, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder a la Unión de Bancos Nacionales un préstamo a corto plazo hasta la suma de $us. 11.403.000.- para cubrir el valor Costo y Flete de las 48.000 toneladas métricas referidas líneas arriba;
Que, es objetivo básico de la política económica del Supremo Gobierno cubrir el abastecimiento de artículos de primera necesidad a precios que consulten la economía popular;
Que, con tal fin es necesario regular la importación estipulada de acuerdo al convenio celebrado en Buenos Aires (Argentina) en fecha 25 de septiembre de 1974;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la importación de 48.000 toneladas métricas de harina de trigo provenientes de la República Argentina con cargo al Contrato suscrito en fecha 25 de septiembre de 1974, libres de todo gravamen, impuestos y tasas en general; excepto timbres de ley.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, queda autorizado para aplicar los procedimientos adecuados de control, distribución y comercialización de la harina importada.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo efectuará las asignaciones correspondientes a las firmas legalmente establecidas en el país, para la comercialización de la presente importación, contra presentación de una Boleta de Garantía Bancaria por el valor - Costo y Flete puerto de desembarque.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo efectuará la liquidación final de la presente importación mediante la facción de costos de importación, estableciendo los montos a recuperarse de los comerciantes y las diferencias a favor o en contra del Estado para mantener el precio de la harina a nivel de consumidor. Toda diferencia que proceda de la presente importación será ingresada al Tesoro General de la Nación, Cuenta Nº 1-114 TGN RECAUDACIONES POR COMERCIALIZACION.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a practicar compensaciones de saldos con las firmas comercializadoras de harina sobre los Estados Financieros que arrojen las operaciones de importación efectuadas en gestiones pasadas y la que regula este Decreto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.