TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 3453

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2004

Sucre, 22 de abril de 2004

 

Expediente: 2004-08337-17-RII

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

 

En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por Juan Cristóbal Urioste Nardin, Superintendente General a.i. de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), demandando la inconstitucionalidad del art. 108 inc. a) de la Ley del Mercado de Valores, por ser presuntamente contrario al art. 16. II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

 

POR TANTO

 

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts.120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, resuelve:

 

1º Declarar FUNDADO el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 13-15 promovido de oficio por Juan Cristóbal Urioste Nardin, Superintendente General a.i. de la Superintendencia General del sirefi, a través de la Resolución 003 de 22 de enero de 2004, por consiguiente, INCONSTITUCIONAL la frase “sin necesidad de” del inc. a) del art. 108 de la LMV, quedando dicho inciso, omitida esa frase, como sigue: “a) Las sanciones de amonestación escrita y multa serán aplicadas proceso previo, mediante resolución administrativa que admitirá los recursos previstos por Ley”.

2º Asimismo, al tener conexitud con la norma impugnada, declara también INCONSTITUCIONAL la frase “de suspensión, cancelación e inhabilitación,” contenida en el art. 12.III del DS 26156 de 12 de abril de 2001, (Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores), la cual, con esa exclusión, dirá: “En sujeción a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, las sanciones requerirán para su aplicación, de un proceso administrativo realizado por la Superintendencia, que garantice el derecho a la defensa”.

3º Finalmente, declara INCONSTITUCIONAL la frase “de suspensión, cancelación e inhabilitación”, del primer párrafo del art. 25 del DS 26156 de 12 de abril de 2001, leyéndose el indicado párrafo, con esa exclusión, como sigue: “El Superintendente antes de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12º del presente Decreto Supremo, a través de la Intendencia de Valores pondrá en conocimiento del presunto infractor el cargo correspondiente, otorgándole un plazo de tres (3) a veinte (20) días hábiles administrativos, en función a la gravedad o magnitud de la presunta infracción, para efectuar su descargo o explicación pertinente”.

 

No intervienen los Magistrados Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse con licencia y el Dr. José Antonio Rivera Santivañez por no haber conocido el asunto.

 

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Rivera, Dr. René Baldivieso Guzmán, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dra. Silvia Salame Farjat.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|