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DECRETO SUPREMO N° 12778

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la premiosa necesidad del Lloyd Aérea Boliviana S.A., para incrementar su equipo de vuelo con un JET adicional e internacional en beneficio del país.

 

Que, el Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano, ha estudiado detenidamente las necesidades del servicio, sus posibilidades económicas, las diferentes ofertas formuladas concernientes a la adquisición de dicha aeronave, más estudio de factibilidad ciudadosamente elaborado.

 

Que, por los antecednetes anotados, el Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano por Resolución de 19 de agosto de 1975, determinó autorizar al Presidente y Director Secretario de la Empersa la compra y suscripción de los documentos respectivos del avión JET Boeing 727-2AO, ofrecido por The Boeing Company, más un lote de repuestos.

 

Que, luego del correspondiente análisis e información favorable de las posibilidades económicas de la Empresa, efectuadas por los organismos estatales y el dictámen favorable del Comité Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN) explica abundantemente la necesidad de dicha adquisición para el incremento y mejoras en el servicio aéreo que presta la primera empresa de aeronavegación del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito puente por el monto de $us. 1.800.000.- en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., por el plazo de 90 días y el interés del 8% anual (de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo, mientras el Instituto Nacional de Financiamiento complete la gestión global que está tramitando.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) a tramitar y concretar en coordinación con el Lloyd Aéreo Boliviano un crédito por $us.12.é00.000.- con destino a la adquisición de un avión B-727-2AO y repuestos, así como cubrir una obligación de crédito al Tesoro Nacional de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Valor del avión B-727-2AO.

 

 

 

$us.

 

9.447.089.00

 

MENOS ANTICIPOS:

 

 

 

 

 

Según contrato preliminar en

28/VII/75

 

$us. 1.000.000.00

 

 

 

Para completar 30% en

 

 

 

 

22/VIII/75.

$us. 1.834.126.70

 

2.834.126.70

 

Saldo a pagar a The Boeing Co.

 

 

 

$us.

 

6.612.962.30

 

 

 

==============

 

OGLIGACIONES DE LAB.

 

 

 

 

 

Saldo a pagar a The Boeing Co.

 

 

 

$us.

 

6.612.963230

Pago al Tesoro Nacional, financiamiento avión B-727-CP- 1070.

 

 

 

 

3.000.000.00

Pago al Tesoro Nacional, financiamiento actual crédito-puente a través Banco Central.

 

 

 

 

1.800.000.00

Compra de repuestos.

 

 

587.037.70

 

 

 

 

 

Total financiamiento requerido:

 

 

$us.

12.000.000.00

 

 

 

=============

 

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un aval por el monto de $us. 12.000.000.- en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con objeto de garantizar un crédito externo a obtenerse a través del Instituto Nacional de Financiamiento, para la adquisición de un avión JET B-727-2AO y repuestos adquiridos deTHE Boeing Company.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palaciio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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