TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12840

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, con el propósito de reordenar el sistema de Seguridad Social, designó una Comisión de Alto Nivel encargada de preparar las bases técnicas, financieras y jurídicas para la futura conducción del sistema, la misma que presentó su informe de "Bases para la Política de Seguridad Social"

 

Que, por otra parte, los Consejos Consultivos de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Previsión Social y Salud Pública y el Instituto Boliviano de Seguridad Social, han presentado informes sobre la situación técnico-administrativa de la Caja Nacional de Seguridad Social, así como sobre el estado actual de la Seguridad Social Boliviana.

 

Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación ha solicitado al Instituto Mexicano de Seguro Social (I.M.S.S.), asistencia técnica, la misma que se ha concretado en el envío de una comisión de expertos que ha formulado el informe "Estudio de Organización y Administración de la Seguridad Social Boliviana", que contiene recomendaciones de orden administrativo, financiero, jurídico y técnico.

 

Que, resulta de imperiosa necesidad adoptar medidas inmediatas dirigidas a superar la actual crisis que confronta la Caja Nacional de Seguridad Social, así como fijar las nuevas bases para su futuro desarrollo, introduciendo las reformas administrativas, jurídicas, financieras y técnicas necesarias, aprovechando para el efecto los estudios e informes elaborados recientemente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Organízase el "Comité de Implementación de las Reformas en la Caja de Seguridad Social" el mismo que estará presidido por: el Subsecretario de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y conformada por:

 

Subsecretario de Previsión Social del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Representante de la Presidencia de la República.

 

Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social,

 

Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, y

 

Director de Servicios Generales de la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité nominado anteriormente tendrá las siguientes facultades:

 

Implementar, previa promulgación de las disposiciones legales necesarias, las nuevas bases financieras, jurídicas y técnicas del Seguro Social Obligatorio administrado por la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

Diseñar la nueva estructura técnico administrativa de la Caja Nacional de Seguridad Social del Seguro Social obligatorio y complementario.

 

Formular los proyectos de disposiciones legales que permitan implementar las reformas.

 

ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia del "Comité de Implementación de Reformas en la Caja Nacional de Seguridad Social" el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguridad Social estará a disposición de dicho "Comité", al cual se le otorga las facultades acordadas por el Decreto Supremo N° 09932 de 29 de septiembre de 1971. Sin embargo, el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguridad Social ejecutará todas las funciones inherentes a la Junta de Almonedas.

 

ARTÍCULO 4.- El "Comité" deberá cumplir las funciones y labores señaladas en los artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo en el término máximo de 120 días (ciento veinte) computables desde la fecha de promulgación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- La Caja Nacional de Seguridad Social proporcionará la infraestructura física y humana para la ejecución de los trabajos encomendados al "Comité".

 

ARTÍCULO 6.- Los integrantes del "Comité" que fueran funcionarios del sector público, no percibirán dietas por su participación en este mismo.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|