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DECRETO SUPREMO N° 12943

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), creada por Decreto Supremo 07230 de 30 de junio de 1969 y reestructurada por Decreto Supremo N° 09572 de 9 de febrero de 1971, fue creada sobre la base de una financiación de USAID/B cuyo crédito debe amortizar con ingresos propios que constituyen además el soporte financiero para atender sus necesidades de administración y programas de infraestructura no recibiendo por tanto el soporte del Presupuesto General de la Nación al que está obligada a contribuir con su superávit;

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha venido concediendo liberaciones por servicios prestados a entidades Estatales, entre lo que se ha incluído el 0.5% de tasa impositiva que todo importador, sin excepción, está obligado a tributar por el primer mes de almacenaje sobre el calor CIF Aduana en favor de la Administración Autónoma de Almacenes, por mucho que las mercaderías no ingresen a sus almacenes y estén autorizadas a depósitos particulares hasta su nacionalización.

 

Que, tales liberaciones han creado una disminución de sus ingresos motivando que AADAA no pueda cumplir a breve plazo la ejecución de obras civiles para una adecuada recepción y almacenamiento de mercaderías que van en constante aumento como consecuencia de la recuperación económica de la Nación.

 

Que, entre las entidades beneficiadas con liberación de derechos aduaneros se encuentra la EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES (ENAF) de acuerdo al Decreto Supremo N° 07516 de 16 de febrero de 1966 que es anterior a los de creación de AADAA, y por el Decreto Supremo N° 12099 de 31 de diciembre de 1974, por lo que hace necesario fijar claramente los alcances de tales liberaciones de manera que los beneficios reconocidos en favor de una entidad del Estado no perjudique a otra del mismo cuyos objetivos, están proyectados hacia intereses generales de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo tercero del Decreto Supremo N° 12099 de 31 de diciembre de 1974 referente a la tasa impositiva de 0.5% por servicios prestados que deberá hacerse efectivo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 del D.S. 09572 de 9 de febrero de 1971.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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