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DECRETO SUPREMO N° 12929

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en el curso del presente año se ha evidenciado una constante baja en las cotizaciones internacionales de nuestras materias primas exportables, así como la aplicación de restricciones impuestas por el Consejo Internacional del Estaño para la comercialización de los minerales.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la mejor asignación de los recursos externos y mientras persista el deterioro en los términos de intercambio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter temporal se establece un depósito previo del 25%, a las importaciones que se realicen a partir de la fecha por el sector privado. Dicho depósito se hará efectivo con ciento veinte días de anticipación, a la fecha en la que deberá efectuarse el despacho aduanero, en el sistema bancario nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El depósito del 25%, se aplicará, a las mercaderías que se embarquen a partir de la fecha. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta disposición las importaciones en curso con acreditivo irrevocable abierto en el sistema bancario nacional, con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Se exceptúa del cumplimiento del presente depósito las importaciones que realicen bajo el régimen de la Ley de hidrocarburos y el sector minero.

 

ARTÍCULO 4.- En los casos en que el despacho aduanero se realice antes de los 120 días establecidos en el Artículo 1° este depósito subsistirá hasta cumplir los 120 días.

 

ARTÍCULO 5.- Estos depósitos constituirán un encaje legal del 100% en el Banco Central.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan exceptuadas de los requisitos arriba mencionados las importaciones de los siguientes artículos.

 

Cemento, Trigo, harina de trigo, aceites comestibles, grasas y productos lácteos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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