TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 12953

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de Garci Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, algunos de los Municipios no presentaron oportunamente sus proyectos a ser aprobados para 1975, implicando ello que no podrán disponer de un instrumento legal para cobrar sus tributos.

 

Que, dicho organismo, ha resultado reconsiderar los casos de las Municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas extemporáneamente.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto, se han pronunciado favorablemente.

 

Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de. Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Salinas de Garci Mendoza, Capital de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, con vigencia a partir del segundo semestre de 1975, en sus siguientes 58 Item.

 

 

 

CATEGORÍAS

Item

Detalle

1ra $b.

2da.

 

 

I.- ACTIVIDADES COMERCIALES

 

 

1.-

Tiendas comerciales de primera

 

 

 

categoría……………………………

40.-

-

2.-

Tiendas comerciales de segunda

 

 

 

categoría……………………………

23.-

-

3.-

Tiendas comerciales de tercera

 

 

 

categoría……………………………

15.-

-

4.-

Tiendas comerciales de cuarta

 

 

 

categoría……………………………

12.-

-

 

 

II.- COMERCIALIZACIÓN DE

 

 

 

PRODUCTOS

 

 

5.-

Quinua real, bolsa de 46 kilos ……….

1.-

-

6.-

Bolsa de papa de 46 kilos…………….

0,50

-

7.-

Bolsa de chuño de 46 kilos.....……….

1.-

-

8.-

Bolsa de ceniza para lejía 46 kilos…...

1.-

-

9.-

Chalona o carne de cordero………….

0.50

-

10.-

Carne de llama, completo.....…………

2.-

-

11.-

Pan de sal de churacari......…………..

0,05

 

12.-

Fardo de leña aprensada……………..

0,10

-

13.-

Charque de llama, la arroba………….

1.-

-

14.-

Grasa de llama, la arroba.....………….

0,50

-

15.-

Lana de llama o de cordero arroba.

 

III.- INTERNACION DE PRODUCTOS

 

0,50

-

16.-

A los alcoholes:

(De producción local y a la internación)

a) Al alcohol potable, por litro (D. S. 11142 de 26/10/73 (16,5%).

b) Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. 11142 de 26/10/73 (33%).

 

 

17.-

A la cerveza, impuesto único (D.S.

 

 

 

N° 11129 de 19/10/75………………..

7 %

-

18 -

Tambor de coca de 50 libras…………

3.-

-

19.-

Fardo de leña prensada……………….

 

IV.- COMERCIO AMBULANTE

 

0.10

-

20.-

Comerciantes que realizan sus actividades en carne………………….

 

5.-

 

-

 

 

 

 

21.-

Comerciantes que realizan sus actividades en papa, ceniza, lana……..

 

7.-

 

-

 

V.- VEHICULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE

 

 

22.-

Patente y rodado anual de camiones que trabajando con negocio de quina...

 

50.-

 

30.-

23.-

Patente y rodado anual de omnibuses

 

 

 

(colectivo)

60.-

-

24.-

Patente y rodado anual de camiones que trabajan en transporte de leña prensada………………………………

 

 

50.-

 

 

40.-

25.-

Patente y rodado anual de camiones que trabajan servicio de pasajeros, fletes y otros en poca escala………….

 

 

20.-

 

 

-

26 -

Patente y rodado anual de camionetas

15.-

-

27.-

Patente y rodado de camiones de

 

 

 

Transporte urbano……………………

10.-

-

28.-

Patente y rodado anual de motocicletas…………………………

 

5.-

 

-

29.-

Patente anual de bicicletas....................

3.-

-

 

 

VI.- PROFESIONALES, GREMIALES Y ARTESANALES

 

 

 

30.-

Defensores jurídicos………………….

15.-

-

31.-

Sanitarios particulares……..…………

15.-

-

32.-

Carpinteros…………………………..

20.-

-

33.-

Mecánicos…………………………..

20.-

-

34.-

Herreros……………………………..

15.-

-

35.-

Panaderos calificados………………..

20.-

-

36.-

Choferes particulares brevetados…….

15.-

-

37.-

Albañiles……………………………...

18.-

-

38.-

Soldadores de autógenos……………..

20.-

-

 

 

VII - SERVICIOS DE ALIMENTACION

 

 

 

ALOJAMIENTO Y CANTINA

 

 

 

39.-

Alojamiento con pensión y cantina…..

50.-

-

40.-

Cantinas:

 

 

 

a) Con servicio de viandas…………...

20.-

-

 

b) Sin servicio de viendas……………

15.-

-

41.-

Casas de pensión:

 

 

a) Almuerzo y cena sin cantina………

20.-

-

 

b) Fondas y Cafeterías……………….

VIII.- BAILES Y OTROS ESPECTACULOS PUBLICOS

15.-

 

15.-

-

 

-

42.-

Locales que se alquilán para realizar bailes:

 

 

 

a) Centro de la ciudad………………...

20.-

-

 

b) Otras zonas de la ciudad…………..

115.-

-

 

 

IX - SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

 

43 -

Artería céntrica………………………

15.-

-

44 -

Otras arterías…………………………

 

X.- INTERVENCION DE LAS COMPARZAS EN FIESTAS RELIGIOSAS, CARNAVALES

 

12.-

-

45 -

Fiestas religiosas de 29 de junio, 25 de julio y 8 de septiembre………………

 

30.-

 

-

46 -

Fiestas carnavaleras de 8 de diciembre, 2 de lebrero y el carnaval propiamente dicho………………….

 

 

30.-

 

 

-

 

 

XI.- PARA PUESTOS DE VENTA DE COMERCIO AMBULANTE

 

 

47.-

Puestos de heladería por cada vez o sea por día…………………………….

 

0.50

 

-

48.-

Puestos de heladería por cada fiesta….

3.-

-

49.-

Puestos de venta de mercaderías por cada fiesta……………………………

 

10.-

-

5.-

50.-

Instalación de carpas con servicio de pensión por cada fiesta……………….

 

20.-

 

-

51.-

Instalación de carpas con servicio de pensión y expendio de bebidas espirituosas…………………………..

 

 

30.-

 

 

-

52.-

Puestos de fotógrafos………………...

12.-

 

 

XIL- DIVERSOS

 

 

53.-

Instalación de cantinas en las casas de fiesta por cada vez……………………

 

8.-

 

-

54.-

Bandas de músicos contratados.……...

20.-

-

55 -

El uso de kioscos por las bandas de músicos en las fiestas del 29 de junio 25 de julio y 8 de septiembre, respectivamente………………………

 

 

 

10.-

 

 

 

-

56.-

Por el empleo de teas en las noches de fiesta………………………………….

 

6.-

 

-

57-

Por el empleo de cohetillos…………..

10.-

 

58.-

Crianza de animales:

 

 

 

a) Canes por c/u.……………………..

5.-

-

 

b) cerdos por c/u……………………...

5.-

-

 

c) redil de ganado ovino……………...

20.-

-

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formulario de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes é impuestos Municipales quedando prohibido cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, lúz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará Impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la eecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|